Acuerdo 003 - 28 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167863

Acuerdo 003

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín44629

DIARIO OFICIAL 44.629 ACUERDO 003 13/11/2001 por el cual se modifican las tarifas por concepto de compensación para los contratos de concesión de televisión por suscripción y para las sociedades autorizadas para prestar el servicio de televisión satelital. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 335 de 1996, mediante el cual se modificó el artículo 43 de la Ley 182 de 1995, en el artículo 21 de la Ley 335 de 1996 y en desarrollo del artículo 6° de la Ley 680 de 2001, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 8° de la Ley 335, modificatorio del artículo 43 de la Ley 182 de 1995, hasta la fecha de cesión de los contratos a la Comisión Nacional de Televisión, los concesionarios del servicio de televisión cerrada o por suscripción, seguirían cancelando la compensación a que se refiere el artículo 49 de la Ley 14 de 1991; Que igualmente el citado parágrafo establece que si la Comisión decidiere prorrogar esos contratos, la Comisión percibiría la compensación que fije en idénticas condiciones de los operadores nuevos; Que en aplicación de la norma señalada, le corresponde a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, fijar el valor de la compensación a pagar a la Comisión, por los concesionarios de televisión por suscripción cuyo contrato fue cedido a la entidad por el Ministerio de Comunicaciones y por los concesionarios adjudicatarios de los Procesos Licitatorios 001 de 1999, 002 de 1999 y 003 de 1999; Que la Comisión Nacional de Televisión, fijó en el inciso primero del artículo 36 del Acuerdo 014 de 1997 por concepto de compensación, el diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos mensuales provenientes exclusivamente de la prestación de este servicio; Que la Comisión Nacional de Televisión, fijó en el inciso artículo 4° del Acuerdo 005 de 1996 y en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Acuerdo 032 de 1998, por concepto de compensación a ser pagada por las sociedades autorizadas para la prestación del servicio de televisión satelital o televisión directa al hogar, el diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos mensuales percibidos de los pagos que por la recepción de las señales realizan los usuarios del sistema; Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 335 de 1996, el servicio de televisión...

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