Acuerdo 003
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión |
Número de Boletín | 44740 |
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 de la Ley 182 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2° del artículo 29 de la Ley 182 de 1995 señala que la Comisión Nacional de Televisión expedirá las regulaciones tendientes a evitar las prácticas monopolísticas o de exclusividad con los derechos de transmisión de eventos de interés para la comunidad;
Que la Corte Constitucional precisó que la Comisión Nacional de Televisión deberá definir los eventos de interés para la comunidad de manera general, impersonal y previa y limitarse de forma cierta y precisa a aquellos que de manera objetiva sean manifiestamente relevantes para la comunidad y para la generación de opinión plural;
Que la Convención de Roma, de la cual Colombia es país signatario, establece en sus artículos 13 y 15 que los organismos de radiodifusión, entendidos estos como las empresas de radio y televisión que transmiten programas al público, tendrán derecho de autorizar o prohibir la reproducción y retransmisión de sus emisiones y la fijación de una base material sobre las mismas, previéndose la posibilidad de que cada uno de los Estados Contratantes pueda establecer en su legislación, excepciones a esta disposición, cuando se hayan utilizado breves fragmentos con motivo de informaciones sobre sucesos de actualidad;
Que el Convenio de Berna dispone en su artículo 10 bis que ¿queda reservada a los países de la Unión la facultad de establecer las condiciones en que con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía o la cinematografía o por radiodifusión o transmisión por hilo al público, puedan ser reproducidas y hechas accesibles al público, en la medida justificada por el fin de la información, las obras literarias o artísticas que hayan de ser vistas u oídas en el curso del acontecimiento¿;
Que las disposiciones de los convenios internacionales mencionados se encuentran previstas en el literal b) del artículo 178 de la Ley 23 de 1993 sobre derechos de autor, que...
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