Acuerdo 003 - 22 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189640

Acuerdo 003

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional para Ciegos
Número de Boletín45105

El Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, en uso de las facultades que le confieren las normas legales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

Que luego de evaluar los resultados del proceso de admisión, semestre II de 2002 y el proceso de matrículas semestre I de 2003, así como las múltiples solicitudes elevadas por estudiantes ante el Consejo Académico, les fue preciso concluir que aun permanecen las circunstancias tenidas en cuenta en el Acuerdo 016 de 2002;

Que la razón de ser o espíritu del acuerdo antes referido, en su momento histórico y atendiendo especiales circunstancias de tiempo, modo y lugar tal y como en él se plasmaron, hoy acompañadas del mayor compromiso Institucional de ampliación de cobertura educativa con calidad, posibilitan a este Consejo ampliar la exención concedida mediante el Acuerdo 016 del 30 de julio de 2002, procurando a quienes hagan uso de esta exención continuar su proceso formativo sin afectación de su rendimiento académico;

Que concordante con ello es necesario modificar del Acuerdo 016 de 2002, los artículos 1°, 5° y 6°, en cuanto que estos limitan la atenuación de los efectos de la aplicación del Reglamento Estudiantil al semestre académico II del año 2002 y no tenerse como bajo rendimiento académico la nota de cero cero (00) registrada como consecuencia de la inasistencia voluntaria de estudiantes, que generó la anormalidad en el semestre I de 2002,

ACUERDA:

Artículo 1° Modifíquense los artículos 1°, 5° y 6° del Acuerdo 016 expedido el 30 de julio de 2002, los cuales quedaran así:

¿Artículo 1°. Conceder por una sola vez la exención de la aplicación de la sanción contenida en los artículos 82 y 83, a quienes se encuentren inmersos en los supuestos de hecho en ellos descritos. La exención anterior se concederá sólo a aquellos que se encontraban matriculados en el semestre I del año 2002. Las condiciones en las cuales quedarán las personas a quienes les sea aplicable lo dispuesto en este acuerdo serán las precisadas en el artículo siguiente.

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