Acuerdo 003 - 23 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210164

Acuerdo 003

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Número de Boletín45588

La Junta Directiva, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 9

Denominación, naturaleza jurídica, domicilio, duración, objeto y funciones

Artículo 1° Denominación

La empresa para todos los efectos legales se denominará Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

Artículo 2° Naturaleza jurídica

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al D epartamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 3° Domicilio

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., por disposición de la Junta Directiva podrá establecer dependencias operativas y administrativas, regionales o seccionales en cualquier lugar del país.

Artículo 4° Duración

La duración de Fonade será por tiempo indefinido.

Artículo 5° Objeto

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, tiene por objeto principal ser Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas.

Artículo 6° Ciclo de proyectos

De conformidad con el Decreto 2606 de 1998 el ciclo de proyectos de desarrollo tiene las siguientes etapas:

  1. Preparación. En esta etapa se incluyen los estudios que sustenten de manera clara y suficiente la decisión y compromiso institucional de realizar la mejor alternativa o rechazar un proyecto de inversión previamente identificado. Incluye la puesta en marcha del conjunto de acciones técnicas, normativas, financieras, operativas, gerenciales y las inversiones necesarias para dar viabilidad a la implementación plena y eficaz del proyecto; así como la formulación, diseño y evaluación de programas, políticas y planes de desarrollo sectorial o territorial. Durante la etapa de preparación se desarrollan actividades como la elaboración de los documentos básicos para la contratación, se desarrollan todos los análisis necesarios para determinar la viabilidad jurídica, financiera, administrativa, ambiental y técnica del proyecto, los estudios necesarios para establecer las mejores vías de ejecución del mismo, se realizan las inversiones y obras previas necesarias para la realización del proyecto, se diseñan los sistemas de evaluación de gestión y resultados que se aplicarán y se llevan a cabo las actividades y obras necesarias para su desarrollo y la obtención de los objetivos inherentes al proyecto.

  2. Ejecución. Es la etapa consistente en el desarrollo y realización de todas las actividades para la obtención de los objetivos y metas a que hace referencia el proyecto de desarrollo. En ella se involucran actividades tales como la revisión de diseños y ajustes finales; asesorías técnicas, legales y financieras; interventorías, construcción de obras si el proyecto se refiere a estas y en tal caso, su dirección, control de calidad e ingeniería. Durante la etapa de ejecución también se produce la operación del proyecto, que incluye el control, el seguimiento, la conservación y el mantenimiento, así como las asesorías necesarias para la adecuada operación del proyecto.

  3. Evaluación. En esta etapa se realizan los análisis posteriores acerca del cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en el proyecto de desarrollo. Esas evaluaciones se hacen desde las perspectivas técnica, financiera ambiental, social y económica.

Parágrafo. Las actividades señaladas para la descripción de cada etapa se entienden enumeradas de manera enunciativa.

Artículo 7° Funciones

En desarrollo de su objeto el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, podrá realizar las siguientes funciones:

  1. Promover, estructurar, gerenciar, ejecutar y evaluar proyectos de desarrollo financiados con recursos de fuentes nacionales o internacionales.

  2. Realizar las gestiones necesarias para garantizar la viabilidad financiera del Fondo y la de los proyectos que administra o ejecuta.

  3. Celebrar contratos de financiamiento y descontar operaciones para estudios y proyectos de desarrollo.

  4. Realizar operaciones de crédito externo o interno con sujeción a las normas legales vigentes.

  5. Captar ahorro interno mediante la emisión de bonos, celebrando los contratos garantía y agencia o pago a que hubiere lugar para estos efectos, en las condiciones que autorice el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Bancaria.

  6. Celebrar contratos para administrar recursos destinados a la ejecución de proyectos y para el desarrollo de esquemas de gerencia de proyectos.

  7. Realizar operaciones de financiamiento no reembolsable con recursos del presupuesto nacional o con excedentes financieros asignados a la entidad sin deteriorar su patrimonio en términos reales.

  8. Vender o negociar su cartera o efectuar titularización pasiva de la misma.

  9. Prestar asesoría y asistencia técnica a entidades públicas y privadas en materias relacionadas con proyectos de desarrollo.

  10. Prestar servicios de asesoría, estructuración y reestructuración financiera y de banca de inversión.

  11. Impulsar la consultoría nacional en sectores vinculados con el desarrollo.

  12. Realizar inversiones de portafolio con los recursos que reciba en desarrollo de su objeto social.

  13. Manejar las cuentas en moneda nacional o extranjera necesarias para su operación o el desarrollo o la ejecución de proyectos que ejecute o administre.

  14. Las demás funciones que le sean asignadas

Parágrafo 1°. Las funciones enunciadas podrán ser desarrolladas en relación con planes, programas y proyectos de desarrollo de la Nación, las entidades territoriales o sus respectivas entidades descentralizadas, así como en relación con proyectos de desarrollo en los que participen particulares.

Parágrafo 2°. Los contratos de financiamiento a que se refiere el numeral 3 del presente artículo para ser sometidos a consideración de la Junta Directiva, deberán ceñirse en un todo a las políticas y directrices fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

Artículo 8° Manejo de recursos en moneda extranjera

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, podrá manejar recursos en moneda extranjera en desarrollo de sus líneas de servicio con el objeto de atender compromisos que se causen en el exterior; así mismo a través del mecanismo de cuentas especiales en el Banco de la República podrán efectuar pagos en moneda extranjera en el territorio nacional.

Parágrafo. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, presentará los informes que las autoridades monetarias requieran.

Artículo 9° Financiamiento no reembolsable

Fonade, podrá apoyar proyectos de desarrollo mediante financiamiento no reembolsable el cual se hará contra apropiaciones del Presupuesto General de la Nación o con los excedentes financieros asignados a la Empresa, sin deteriorar su patrimonio en términos reales.

CAPITULO II Artículos 10 a 16

Dirección y administración

Artículo 10 Organos de dirección y administración

La dirección y administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, estará a cargo de una Junta Directiva y el Gerente General.

Artículo 11 Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Director del...

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