Acuerdo 003 - 2 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213565

Acuerdo 003

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín45659

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en los artículos 77 de la Constitución Política y 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 77 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 3° de la Ley 182 de 1995, establece que la dirección de la política que en materia de televisión determine la ley, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica y con la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le asignan la Constitución, la ley y sus estatutos;

Que el artículo 25 de la Ley 182 de 1995 establece en forma general las condiciones para la recepción y distribución de señales incidentales y la obligación de inscribirse ante la Comisión Nacional de Televisión;

Que por Acuerdo número 006 de 1996, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, estableció los requisitos para distribuir señales incidentales y en los Títulos IV y V reglamentó lo correspondiente a la prestación del servicio y al régimen sancionatorio;

Que el literal h) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, establece la atribución de la Comisión para sancionar a los operadores del servicio de televisión con multas hasta de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, suspensión del servicio hasta de seis meses y cancelación de la licencia otorgada para su operación;

Que dada la composición, integración y fines de las comunidades organizadas autorizadas para la prestación del servicio, se hace necesario modificar los artículos pertinentes a las obligaciones y prohibiciones establecidas para ellas en el acuerdo, en torno a las cuales se define la noción de falta, así como las sanciones por imponer, dentro del marco de las establecidas en la ley, mediante la fijación de criterios de atenuación y agravación que permitan su aplicación en forma gradual y proporcional a la entidad y trascendencia de la conducta infractora;

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, según consta en Acta número 1062 del 6 de mayo de 2004, determinó acoger el proyecto de acuerdo sometido a su consideración y ordenó adelantar el trámite pertinente;

Que observado el trámite previsto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, la Junta Directiva en sesión del día 19 de agosto de 2004, según consta en Acta número 1092,

ACUERDA:

Artículo 1° Adicionar el artículo 6° del Acuerdo 06 de 1996, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Son mensajes cívicos aquellos que divulgan campañas sociales, culturales y cívicas para beneficio de la comunidad y que carecen de ánimo comercial y de lucro. Estos mensajes no presentarán acciones como obra personal de sus gestores".

Artículo 2° Modificar el artículo 21 del Acuerdo número 006 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 21. Obligaciones. Las comunidades organizadas autorizadas por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión para distribuir...

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