Acuerdo 003 - 1 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222462

Acuerdo 003

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Conjunta para la Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río La Vieja
Número de Boletín45926

La Comisión Conjunta de la Cuenca Hidrográfica del Río La Vieja, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto número 1604 de 2002, artículo 3° y por el Decreto número 1729 de 2002,

ACUERDA:

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 19
Artículo 1° Principios de interpretación del reglamento.
  1. Fuentes de interpretación. Si en el presente reglamento no se encuentra disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos similares, en su defecto a la jurisprudencia y a la doctrina constitucional.

  2. Celeridad de procedimientos. Las normas del reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las funciones de la Comisión Conjunta.

  3. Jerarquía constitucional y legal. En caso de incompatibilidad entre el reglamento y cualquier otra disposición superior, se aplicará la norma superior.

T I T U L O I

CAPITULO I Artículos 2 a 5

Denominación, constitución, duración, sede

Artículo 2° Denominación

La Comisión Conjunta de la Cuenca Hidrográfica del Río La Vieja se denominará en el presente reglamento, como "Comisión Conjunta".

Artículo 3° Constitución

La Comisión Conjunta, está constituida por los representantes legales de las Corporaciones Autónomas Regionales del Valle del Cauca, Quindío y Risaralda y por el Director de la Territorial Noroccidente de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1604 de 2002 y el Decreto 1729 de 2002, según consta en el acta suscrita el día 8 de julio de 2004 y en el Acuerdo número 002 de 200 4 publicado el día 23 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial número 45.741.

Parágrafo. Los miembros de la Comisión Conjunta podrán delegar mediante acto general o particular su participación en la Comisión Conjunta.

Artículo 4° Duración

El término de duración de la Comisión Conjunta será indefinido.

Artículo 5° Sede

La Comisión Conjunta tendrá como sede principal la ciudad de Armenia y podrá sesionar en cualquiera de los municipios que conforman la Cuenca Hidrográfica del Río La Vieja.

CAPITULO II Artículos 6 y 7

Objeto de la Comisión Conjunta y funciones

Artículo 6° Objeto de Comisión Conjunta

La Comisión Conjunta tiene como objeto concertar, armonizar y definir políticas, para el ordenamiento y manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río La Vieja, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales, las políticas nacionales y regionales, la normatividad ambiental y en especial, lo dispuesto en los Decretos 1604 de 2002, Decreto 1729 de 2002 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7° Funciones de la Comisión Conjunta.
  1. Declarar la Cuenca en Ordenación.

  2. Designar el Presidente de la Comisión Conjunta entre los miembros de la misma.

  3. Designar al Secretario Técnico de la Comisión Conjunta.

  4. Coordinar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río La Vieja.

  5. Aprobar el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, así como sus ajustes, cuando a ello hubiere lugar.

  6. Evaluar y adoptar las estrategias institucionales, administrativas, financieras y económicas, entre otras, para la formulación del Plan de Ordenación y Manejo, propuestas por el Comité Técnico.

  7. Coordinar los mecanismos necesarios para la protección y conservación de la cuenca, o para evitar o detener el deterioro de los recursos naturales renovables en la cuenca.

  8. Gestionar recursos, convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas de carácter nacional e internacional, para el desarrollo de actividades conjuntas en la cuenca.

  9. Servir de instancia para dirimir conflictos asociados con el manejo y ordenamiento de la cuenca.

  10. Expedir, ajustar y/o modificar su propio reglamento.

  11. Determinar su organización operativa.

  12. Las demás que le sean asignadas por la ley o reglamento.

T I T U L O II

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CONJUNTA

CAPITULO I Artículos 8 a 11

Organización operativa

Para e l ejercicio de sus funciones, la Comisión Conjunta operará con un Presidente y una Secretaría Técnica, y conformará los comités de apoyo que considere pertinentes, entre ellos, el Comité Técnico y el Comité Jurídico.

Artículo 8° Del Presidente de la Comisión Conjunta y sus funciones

El Presidente será designado por la Comisión Conjunta y tendrá las siguientes funciones:

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