Acuerdo 0031 - 3 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192114

Acuerdo 0031

EmisorVarios - Caja de Previsión Social de Comunicaciones
Número de Boletín45176

La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por las Leyes 489 y 490 de 1998, y en el artículo 23 del Acuerdo 014 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Bancaria, mediante requerimiento número 2000013152-1 del 26 de julio de 2001, solicitó la constitución del ¿Comité de Auditoría¿ de que trata la Circular Externa número 009 de 1998, previsto en el Capítulo 9°, Título I, numeral 7 de la Circular Básica Jurídica, cuyo ámbito de aplicación prescribe:

Concepto y efectividad del control interno. ¿El control interno se define como un proceso realizado por la Junta Directiva, los administradores y demás personal de una entidad, diseñado para proporcionar seguridad razonable en la búsqueda del cumplimiento de los objetivos en las siguientes categorías que si bien son distintas entre sí, se encuentran íntimamente relacionadas:

¿ Efectividad y eficiencia de las operaciones, esto es el cumplimiento de los objetivos básicos de la entidad, salvaguardando los recursos de la misma; es decir, los activos de la empresa y los bienes de terceros que se encuentran en poder de la entidad.

¿ Suficiencia y contabilidad de la información financiera, así como de la preparación de todos los estados financieros, y

¿ Cumplimiento de la regulación aplicable, categoría que se refiere al cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos o instrucciones a que está sujeta la entidad.

En desarrollo de lo expuesto, cada entidad deberá definir las estrategias de control que aplicará para conseguir tales objetivos, los cuales pueden pensarse como un todo para la entidad o específicos para las diferentes actividades desarrolladas al interior de la misma.

Un proceso de control interno se considera efectivo cuando proporcione a la administración una seguridad razonable sobre los siguientes aspectos:

¿ La extensión en la cual se están consiguiendo los objetivos de las operaciones de la entidad.

¿ La confiabilidad en la preparación de la información financiera y contable.

¿ El cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, y

¿ Los procedimientos operativos diseñados;

Qué conforme a las normas citadas y esquema de control, es responsabilidad de la Junta Directiva de la empresa la definición de la estructura y la supervisión de la operación de los sistemas de control...

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