Acuerdo 0035 - 11 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214842

Acuerdo 0035

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín45698

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8º, numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1760 de 2003 crea la ANH como Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, y le asigna el régimen del propio decreto-ley y, en lo no previsto en este, el régimen general de los establecimientos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, cuyo artículo 81 dispone que los contratos de esta clase de entidades se rigen por la Ley 80 de 1993 "sin perjuicio de lo previsto en normas especiales";

Que el artículo 4º del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5º numeral 5.3 de este mismo decreto le atribuye la función de "Diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen";

Que este régimen especial permite que las entidades a las cuales se les aplica dicha norma determinen en los reglamentos que para el efecto expidan, el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán pactarse, las cuantías y los trámites a que deben sujetarse. Igualmente, en dichos reglamentos especiales se desarrollarán el deber de selección objetiva y los principios de transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, del Decreto-ley 1760 de 2003, corresponde al Consejo Directivo de la ANH, entre otras, la función de "aprobar los reglamentos de contratación de la Agencia";

Que el Consejo Directivo de la ANH en sesión del siete (7) de septiembre del presente año, aprobó el reglamento que se adopta mediante el presente Acuerdo, y en consecuencia,

ACUERDA:

Artículo 1º A doptar el siguiente Reglamento Especial para la contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos:

"Reglamento especial de contratación de la ANH"

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1º Objeto

El presente reglamento tiene como propósito señalar las reglas generales para la contratación por parte de la ANH de obtención de información sísmica, administración, evaluación, promoción de áreas y, en general, las demás actividades propias de su objetivo o las que se deriven de este, relativas a la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación, de acuerdo con los términos de los artículos 76 de la Ley 80 de 1993 y 5º, numeral 5.3 del Decreto-ley 1760 de 2003.

En consecuencia, el presente reglamento se aplicará, entre otras, a las siguientes contrataciones:

  1. Para el desarrollo de políticas de exploración y explotación de hidrocarburos.

  2. Para el diseño, promoción, negociación, y administración de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos y asistencia a las compañías petroleras en el proceso de vinculación a proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos.

  3. Para la generación y estructuración de oportunidades exploratorias y su promoción nacional e internacional.

  4. Cuando el objetivo sea la evaluación y actualización del potencial de hidrocarburos del país, y seguimiento técnico a los campos descubiertos, la producción, precios y contratación existente.

  5. Para la administración de la información técnica y geológica de hidrocarburos.

  6. Para las demás actividades propias de su objetivo o las que se deriven de este, relativas a la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.

  7. Para la interventoría que se requiera para ejercer las funciones de control y vigilancia sobre los contratos que se celebren en virtud de estas normas y en general en materia de exploración y explotación de hidrocarburos.

La contratación de asignación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones del Acuerdo número 008 de 2004, expedido por la Agencia, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2º Principios

Los principios que rigen esta clase de contratación son: Legales y de desempeño. Con fundamento en los primeros, las contrataciones y, en general, las actuaciones que realice la ANH para el cumplimiento de su objetivo y sus funciones se desarrollarán con arreglo a los principios consagrados en la Ley 80 de 1993, los de la función pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, en el Código de lo Contencioso Administrativo y en Ley 489 de 1998. Con fundamento en los principios de desempeño, se observarán las buenas prácticas de la industria petrolera nacional e internacional, la estrategia de contratación y los sondeos de mercado, entre otros.

Adicionalmente, la ANH adopta como principios particulares de su contratación especial, los siguientes:

  1. Calidad

    Es deber...

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