Acuerdo 004 - 29 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138194

Acuerdo 004

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44061

DIARIO OFICIAL 44.061 ACUERDO 004 24/05/2000 por el cual se reglamenta la adjudicación de unos terrenos baldíos. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la atribución conferida en el artículo 56 de la Ley 160 de 1994, y CONSIDERANDO: Mediante Resoluciones números 0285 del 9 de febrero de 1993 y 4313 del 7 de diciembre de 1995, expedidas por la Gerencia General del Instituto, aprobadas por esta Junta con las Resoluciones números 045 del 9 de febrero de 1993 y 055 del 7 de diciembre de 1995, respectivamente, se declaró extinguido a favor de la Nación, el derecho de dominio privado sobre la totalidad de los predios rurales denominados La Habana y Bajo La Habana, ubicados en jurisdicción del municipio de Tubará, departamento de Atlántico. Las áreas extinguidas de cada uno de los predios mencionados, se discriminan así: Predio Area Total (Has.) Area extinguida (Has.) La Habana 180-0000 (aprox.) 180-0000* Bajo La Habana 180-0000 (aprox.) 180-0000* * Areas según el registro y de acuerdo con los planos: 138-0942 hectáreas, para el predio La Habana y 159-6590 hectáreas para el predio Bajo La Habana. El artículo 56 de la Ley 160 de 1994, establece: "Las tierras aptas para la explotación económica que reviertan al dominio de la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio, ingresarán con el carácter de baldíos reservados y se adjudicarán de conformidad con el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva; las no aptas para los programas de que trata esta Ley serán transferidas al municipio en que se hallen ubicadas o a otras entidades del Estado que deban cumplir en ellas actividades específicas señaladas en normas vigentes. El recibo de estas tierras y su utilización por parte de las entidades indicadas en el inciso precedente será de obligatorio cumplimiento". Las tierras objeto de la declaratoria de extinción del dominio están ocupadas por personas distintas de sus antiguos dueños, las cuales adelantan directamente su explotación, desarrollando actividades agrícolas y/o ganaderas. La Regional Atlántico con fundamento en el estudio sobre utilización de las tierras que fueron objeto de la declaratoria de extinción del derecho de dominio, determinó las siguientes Unidades Agrícolas Familiares para cada uno de estos inmuebles, así: Predio Area extinguida (Has.) Cabida U.A.F. La Habana 138-0942 6-9200 Bajo La Habana 159-6590...

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