Acuerdo 004 - 29 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217473

Acuerdo 004

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín45776

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 1, 5 literal b), 12 literal a) y 24 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere esta ley, a los particulares y comunidades organizadas, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 182 de 1995;

Que con fundamento en los artículos 75, 76, 77 y 365 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley;

Que en desarrollo de su objeto, conforme al artículo 5, literal b), de la Ley 182 /1995, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión "adelantar las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una adecuada prestación del servicio público de televisión";

Que con arreglo a lo preceptuado en el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, es atribución de la Comisión Nacional de Televisión "adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad";

Que el artículo 24 de la Ley 182 de 1995 estipula: "De la ocupación ilegal del espectro. Cualquier servicio de televisión no autorizado por la Comisión Nacional de Televisión, o que opere frecuencias electromagnéticas sin la previa asignación por parte de dicho organismo, es considerado clandestino. La Junta Directiva de la Comisión procederá a suspenderlo y a decomisar los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden civil, administrativo o penal a que hubiere lugar, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes".

Los equipos decomisados serán depositados en la Comisión Nacional de Televisión, la cual les dará la aplicación y destino que sea acorde con el objeto y funciones que desarrolla".

Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades de policía prestarán la colaboración que la Comisión Nacional de Televisión requiera"

Cuando sea necesario ingresar al lugar donde se efectúe la operación clandestina del servicio, el juez civil municipal decretará el allanamiento a que haya lugar".

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 24 de la Ley 182 de 1995, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en pronunciamiento del 23 de septiembre de 1998 concluyó que "Como se advierte, la ley le atribuye a la Policía Nacional la función de prestar la colaboración que necesiten las autoridades para lograr el cumplimiento de decisiones administrativas, una de las cuales sería la orden de decomiso de equipos de televisión clandestinos que impartiera, mediante acto administrativo en firme, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, con fundamento en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995.

En ese evento, la Junta Directiva de la Comisión debe dirigirse al...

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