Acuerdo 004 - 6 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238416

Acuerdo 004

EmisorVarios - Administración Postal Nacional
Número de Boletín46321

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las atribuciones previstas en el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994 modificado por la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999, entre otras disposiciones, señaló los objetivos y criterios para regular un sistema especializado de financiación de vivienda;

Que en sentencia C-955/2000 la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999 si se le entiende y aplica bajo las siguientes condiciones: ¿El numeral 2 solo es Exequible en el entendido de que la tasa de interés remuneratoria a que se refiere no incluirá el valor de la inflación, será siempre inferior a la menor tasa real que se esté cobrando en las demás operaciones crediticias en la actividad, financiera, según certificación de la Superintendencia Financiera, y su máximo será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional, en sentencias C-481 del de julio de 1999 y C-208 del 1° de marzo de 2000¿;

Que la Junta Directiva del Banco de la Republica, mediante la Resolución Externa número 14 de 2000, determinó: ¿artículo 2°. Límites Máximos a las Tasas de Interés de Créditos en moneda legal. Para los créditos denominados en pesos a tasa nominal fija que se otorguen a partir de la presente resolución, la tasa máxima de interés remuneratoria será equivalente a 13.1 puntos porcentuales nominales anuales, pagadero mes vencido, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigentes al perfeccionamiento del contrato¿;

¿Para los créditos de que trata el anterior inciso perfeccionados antes de la vigencia de la presente resolución, la tasa máxima de interés remuneratoria será equivalente a 13.1 puntos porcentuales nominales anuales, pagaderos mes vencido, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses contados a partir del 3 de septiembre de 2000¿;

¿Para efectos de este artículo se utilizará la variación de la UVR calculada conforme al Decreto 856 de 1999¿;

Que mediante Acuerdo número 01 del 26 de octubre de 2000, la Junta Directiva fijó a partir del primero de noviembre de 2000 una tasa de financiación nominal del 21,19% mes vencido (M.V.) para todos los créditos vigentes de la Caja...

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