Acuerdo 004 - 13 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241602

Acuerdo 004

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín46390

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 5°, literal a) y 12, literal a) de la Ley 182 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo de la Ley 182 de 1995;

Que en ejercicio de su potestad reglamentaria, la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo 49 de 1999, por medio del cual se reglamenta el Registro Unico de Operadores del Servicio Público de Televisión por suscripción, así como los Acuerdos 1 y 2 de 1999 y 4 de 2003, en virtud de los cuales se modifica parcialmente el Acuerdo 49 de 1999;

Que la calificación, actualización o renovación del Registro Unico de Operadores del Servicio Público de Televisión por suscripción se otorga mediante el análisis y la evaluación de los factores señalados en la reglamentación vigente sobre la materia, la cual requiere el concepto profesional y técnico de un grupo multidisciplinario de funcionarios de las diferentes dependencias de la entidad que participan en la evaluación;

Que la evaluación realizada por cada una de las dependencias es estudiada por el Comité de Calificación y Clasificación, conformado por el Secretario General, el Subdirector Administrativo y Financiero, el Subdirector Técnico y de Operaciones y el Jefe de la Oficina de Canales y Calidad del Servicio, el cual rinde su concepto sobre la solicitud respectiva con el propósito de que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión ordene el registro, actualización o renovación, y calificación y clasificación correspondientes, mediante resolución motivada;

Que, por lo expuesto, el proceso de registro, actualización o renovación, y calificación y clasificación del Registro Unico de Operadores del Servicio Público de Televisión por suscripción es una labor que requiere el concurso de diferentes dependencias de la entidad y de la dedicación en tiempo de un gran grupo de profesionales al interior de la misma;

Que, adicionalmente a las consideraciones que se acaban de consagrar, se...

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