Acuerdo 005 - 12 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146968

Acuerdo 005

EmisorVarios - Area Metropolitana de Cúcuta
Número de Boletín44289

DIARIO OFICIAL 44.289 ACUERDO 005 15/12/2000 por medio del cual se establece el presupuesto de rentas y gastos del Area Metropolitana de Cúcuta, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2001. La Junta del Area Metropolitana de Cúcuta, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 128 de 1994, la Ley 179 de 1994 y el Acuerdo Metropolitano número 017 de 1994, ACUERDA: PRIMERA PARTE Presupuesto de rentas y recursos de capital Artículo 1º. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Area Metropolitana de Cúcuta para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2001, en la suma de cinco mil doscientos cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y seis pesos ($5.255.835.546.00) m/cte., según detalle del Presupuesto de Rentas y recursos de capital para el año 2001, así: INGRESOS APROBADOS Impuesto Predial Unificado $3.509.000.000.00 Sobretasa a la gasolina motor 1.000.00 Tasas 130.787.005.00 Contribuciones 1.600.001.000.00 Otros ingresos corrientes no tributarios 1.000.00 Transferencias Nacionales 8.000.00 Crédito Interno Banca Comercial 1.000.00 Rendimientos Operaciones Financieras 1.000.00 Otros Recursos del Balance 1.000.00 Otros Fondos Especiales 16.034.541.00 Total presupuesto de ingresos $5.255.835.546.00 SEGUNDA PARTE Presupuesto de gastos e inversiones Artículo 2º. Presupuesto de Gastos e Inversiones. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, gastos generales, transferencias, servicio a la deuda e inversiones del Area Metropolitana de Cúcuta durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del 2001, la suma de cinco mil doscientos cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y seis pesos ($5.255.835.546.00) m/cte., según el detalle que se describe a continuación: GASTOS E INVERSIONES APROBADOS Servicios Personales Asociados a la Nómina $454.500.000.00 Servicios personales indirectos 148.000.000.00 Contribuciones inherentes a nóminas sector público 75.500.000.00 Adquisición de servicios 487.235.546.00 Transferencias 405.593.000.00 Amortización deuda pública interna 1.750.000.000.00 Intereses, comisión y otros gastos deuda pública 970.000.000.00 Inversiones 965.007.000.00 Total presupuesto de gastos e inversiones $5.255.835.546.00 TERCERA PARTE Disposiciones generales Artículo 4º. Las disposiciones generales del presente Acuerdo son complementarias del Decreto 111 de 1996, Orgánica del Presupuesto General de la Nación y demás disposiciones que lo reglamenten o modifiquen y deben aplicarse en armonía con éstas. CAPITULO I Del campo de aplicación Artículo 5º. Las disposiciones generales rigen para el Area Metropolitana de Cúcuta. CAPITULO II De las rentas y recursos de capital Artículo 6º. El Presupuesto de Rentas contiene la estimación de los ingresos corrientes, recursos de capital, otros ingresos, fondos especiales y aportes que se esperan recaudar durante el año fiscal. Artículo 7º. Los aportes o ingresos que perciba el Area Metropolitana de Cúcuta, deben incorporarse al Presupuesto de la Entidad una vez se perfeccionen los Acuerdos, Contratos o Convenios Interadministrativos que dan origen al recurso. Artículo 8º. Los recursos de crédito y aportes que obtenga el Area Metropolitana de Cúcuta, provenientes de la Presidencia de la República, Nación, Departamento, Municipios y otras entidades oficiales o particulares, ya sean nacionales o extranjeras, se incorporarán a los rubros correspondientes de los programas y planes, según el objeto para el cual hayan sido autorizados. Artículo 9°. Corresponde a la Dirección Financiera o a la dependencia que haga sus veces, el recaudo de las rentas e ingresos por los diferentes conceptos que figuren en el presupuesto. La totalidad de los recursos de la entidad deberán ser consignados en cuentas corrientes o de ahorros vigilados por la Superintendencia Bancaria o Dancoop a más tardar al día siguiente de su recaudo. De igual forma, todos los pagos que realice la entidad se harán por medio de cheques girados contra sus cuentas, exceptuándose los pagos que se efectúen a través de las cajas menores y el servicio a la deuda. CAPITULO III De los gastos Artículo 10. Las afec taciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán sus costos. Artículo 11. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal o en quienes hayan delegado responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. Artículo 12. Los compromisos y las obligaciones que deba adquirir la entidad correspondiente a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado. Artículo 13. Toda provisión de empleos en la entidad deberá corresponder a los previstos en la planta de personal. Artículo 14. Las propuestas de modificación a la planta de...

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