Acuerdo 005 - 24 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168987

Acuerdo 005

EmisorVarios - Fondo Rotatorio Armada Nacional
Número de Boletín44657

DIARIO OFICIAL 44.657 ACUERDO 005 27/06/2001 por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional. El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, en uso de las facultades legales que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. ACUERDA: Artículo 1º. Adóptase el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional. CAPITULO I Naturaleza, domicilio, objetivo y funciones Artículo 2º. Naturaleza. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional es un Establecimiento Público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, que reúne las siguientes características: personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente. Artículo 3º. Domicilio. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer Dependencias, Regionales o Seccionales en el territorio nacional, teniendo en cuenta las necesidades y servicios trazados por la Dirección General. Artículo 4º. Objeto. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tiene por objeto fundamental desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos de bienes y servicios adopte el Gobierno Nacional respecto de la Fuerza Pública. Artículo 5º. Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional las siguientes: 1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política, planes y programas para la adquisición de toda clase de bienes y servicios que se requieran para el normal funcionamiento de la Fuerza Pública. 2. Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Fuerza Pública. 3. Cooperar con los Fondos Rotatorios del Ejército, Fuerza Aérea y Policía Nacional, para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente. 4. Negociar en el país o en el exterior, materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios y producir toda clase de artículos y servicios indispensables para su normal funcionamiento y el de la Fuerza Pública. 5. Administrar y explotar predios del Ministerio de Defensa Nacional que le sean asignados o destinados y aquellos de su propiedad, instalaciones, haciendas, granjas agropecuarias, talleres, industrias, maquinarias y equipos, servicios de buceo y salvamento en las diferentes Bases Navales y Apostaderos Fluviales de la Armada Nacional en el país. 6. Desarrollar conforme a los Decretos 2380 de 1968 y 2354 de 1971 las funciones de industria astillera y servicios navales, así: a) Organizar, construir y explotar comercial o industrialmente las instalaciones de astilleros y diques secos o flotantes y varaderos de la institución; b) Construir, reparar y mantener total o parcialmente toda clase de embarcaciones marítimas o fluviales; c) Preparar estudios, cálculos y diseños de toda clase para la construcción de embarcaciones marítimas o fluviales; d) Fabricar, importar, comprar y vender toda clase de partes, repuestos y elementos destinados a la Industria Naval; e) Instalar y explotar los talleres de fundición y de estructuras metálicas que tengan relación con la industria metalmecánica; f) Constituir sociedades especialmente portuarias, formar parte de otras y efectuar los correspondientes aportes en dinero o especie, contratar empréstitos, y celebrar en relación con sus bienes, toda clase de actos o contratos de administración o disposición. Constituirse en Agente Marítimo y Armador de los buques de la Armada Nacional destinados al transporte de carga; g) Las demás funciones relacionadas con la Industria Naval o complementarias de la misma; 7. Administrar y Organizar Cámaras de Oficiales y Suboficiales, tiendas para soldados, Almacenes, y ejercer toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar del personal del Ministerio de Defensa Nacional y entidades del sector defensa. 8. Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, compraventas, arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, seguros, consultoría, prestación de servicios, fiducia, representaciones y todos aquellos actos acordes con su finalidad. 9. Financiar por sí o por medio de Entidades de Crédito nacionales o extranjeras las operaciones necesarias para llevar a cabo el apoyo logístico y/o financiero requerido para el cabal cumplimiento de sus finalidades. 10. Servir de distribuidor exclusivo de Bienes y Servicios de Entidades Nacionales y Extranjeras para el sector defensa. 11. Vender a través de pública subasta los bienes de la Armada Nacional que lo requieran y sus propios bienes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 12. Las demás que le señalen las disposiciones legales. CAPITULO II Organos de dirección y administración Artículo 6º. Dirección y...

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