Acuerdo 005 - 14 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206142

Acuerdo 005

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
Número de Boletín45519

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en uso de atribuciones legales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo 2 78 del 1º de diciembre de 1983, de la entonces Junta Directiva del Icfes, se decidió "Autorizar la presentación de los exámenes de Estado a los bachilleres Adventistas del 7º Día, el día sábado en la noche y el día domingo todo el día, en las fechas programadas por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas, y en las condiciones determinadas por esta Unidad";

Que sobre la base del interés general y demás principios consagrados en la Constitución Política de 1991 y los recursos institucionales el Icfes unificó las jornadas y los horarios para la presentación de los exámenes de Estado en todo el país, señalando para tal efecto los días sábado y domingo en horarios que no interfieren los de la jornada laboral común a la mayor parte de los colombianos, al considerar con el respaldo de la Oficina Asesora Jurídica que el referido Acuerdo 278 del 1º de diciembre de 1983 se encuentra tácitamente derogado por aquella norma superior;

Que con ocasión de las inquietudes planteadas por algunos representantes de organizaciones religiosas, el Icfes en lo esencial conceptuó: las pruebas, de Estado se han diseñado a partir de una técnica y una metodología que se traduce en las denominadas "Preguntas abiertas", las cuales son dadas al conocimiento de la totalidad de los usuarios en todo el país el mismo día e instante de la aplicación del examen. La efectividad de esta evaluación depende entonces de la simultaneidad absoluta en la aplicación de las pruebas para todos los evaluados;

Que como la posición del Icfes se encuentra conforme con los principios constitucionales y a la juridicidad sobre la cual gravita el Estado Social de Derecho Colombiano y su organización política, que privilegian los derechos fundamentales de la participación ciudadana sin desmedro de los brocardos sobre los cuales descansan, ha advertido lo siguiente: 1. Summum del cuerpo normativo establecido para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones ciudadanas en armonía, el Estado Social de Derecho carecería de sentido sin un ordenamiento jurídico llamado a imponer límites al ejercicio de...

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