Acuerdo 007 - 22 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220280

Acuerdo 007

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de Pamplona
Número de Boletín45858

El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 23, literal c) del Acuerdo número 027 del 25 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Universidad de Pamplona es consciente de la necesidad de mejorar la calidad del servicio educativo.

  2. Que se deben ajustar las normas y procedimientos a las políticas de cobertura social y a la retención de estudiantes mejorando la calidad de la educación.

  3. Que existen estudiantes que tienen matrícula condicional por bajo rendimiento académico, y aprobando las asignaturas perdidas quedan por fuera del programa, P. F. P., por no obtener el ponderal general acumulado igual a tres cero cero (3.00).

  4. Que existen estudiantes que tienen promedios mayores de tres cinco cero, pero pierden asignaturas del componente socio-humanístico por tercera vez, quedando por fuera del programa, P. F. P.,

ACUERDA:

Artículo 1º El estudiante que tenga matrícula condicional, por bajo rendimiento académico, que haya aprobado todas las asignaturas del semestre, pero no cumpla con la condición de tener un promedio general ponderado igual a tres cero cero (3,00) y no lo logre, puede matricularse nuevamente, pero la matrícula está condicionada a obtener el promedio general de tres cero cero (3.00)

De no alcanzarlo; quedará (P. F. P.) y en la hoja académica se anotará "por fuera del Programa...

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