Acuerdo 008 - 1 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199833

Acuerdo 008

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín45358

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en concordancia con lo establecido en la Ley 13 de 1990 y en uso de sus facultades legales, en

especial las conferidas por el Decreto número 1300 del 21 de mayo de 2003 , y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 3° del artículo 7° de la Ley 13 de 1990 en concordancia con los artículos 5°, 6°, y 7° del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Comité Ejecutivo para la Pesca, fijar de común acuerdo, con fundamento en las mejores evidencias científicas y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera, las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales el Incoder expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, el Comité Ejecutivo para la pesca, se reunió el 26 de agosto de 2003 y procedió a proponer las cuotas globales de pesca para 2004, teniendo en cuenta, entre otros, las recomendaciones dadas en el documento técnico presentado por la Subgerencia General de Pesca y Acuicultura del Incoder;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Reglamentario 2256 de 1991 y con base en la propuesta del Comité Ejecutivo para la Pesca, según consta en acta de fecha 27 de agosto de 2003 debidamente firmada por sus integrantes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 0198 del 29 de agosto de 2003, mediante la cual estableció las cuotas globales de pesca para las diferentes especies para la vigencia de 2004;

Que el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991 dispone que la Junta Directiva del Inpa, mediante Acto Administrativo distribuirá a más tardar el diez (10) de septiembre de cada año la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalando el porcentaje de la misma que se destinará a la pesca artesanal, a la pesca industrial y una reserva con destino a nuevos usuarios, cuando la magnitud del recurso lo permita;

Que dentro del programa de renovación de la administración pública, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de algunas entidades del Estado, entre ellas la del Instituto Nacional de Pesca y...

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