Acuerdo 008
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos |
Número de Boletín | 45540 |
El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8º, numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto 1760 de 2003 delega en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5° numeral 5.1 de este mismo decreto le asigna como función "Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación";
Que el artículo 5° del Decreto 1760 de 2003 establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH aprobó el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, según consta en Acta número 011 del 15 de abril de 2004;
Que por lo anterior,
ACUERDA:
"Reglamento para contratación de áreas de Exploración
y Explotación de Hidrocarburos"
Fijar los criterios y el procedimiento de asignación de áreas para exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad del Estado y de selección de contratistas.
Para efectos de la interpretación del presente reglamento, se define como:
-
Areas Especiales: Serán todas aquellas áreas, que, por sus condiciones y características extraordinarias, el Consejo Directivo de la ANH, según los criterios adoptados, defina como tal.
-
Areas Liberadas: Serán todas aquellas áreas contratadas que sean devueltas a la ANH, ya sea por terminación de contratos de exploración y producción o por devoluciones parciales de las áreas de los mismos.
-
Areas Libres: Todas aquellas áreas respecto de las cuales no existe en el momento de la presentación de la Propuesta, un contrato vigente para el desarrollo de actividades de Exploración y/o Explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación.
-
Capacidad Financiera: Es el respaldo económico del Proponente o los entes que lo conforman, frente a las condiciones económicas que debe reunir, tanto para atender en forma regular y continua sus necesidades actuales de recursos financieros, como para emprender el desarrollo de nuevos proyectos de Exploración y/o Explotación.
-
Capacidad Legal: Es la facultad que debe tener el Proponente acorde con todas las disposiciones legales vigentes, para asumir obligaciones y poder contratar con la ANH la ejecución de actividades relacionadas con la Exploración y/o Explotación de hidrocarburos dentro del territorio nacional.
-
Capacidad Operacional: Experiencia de la compañía para adelantar las operaciones relacionadas con el desarrollo del contrato en forma adecuada, eficiente y segura, consultando las mejores prácticas y tecnologías de la industria petrolera y la protección del Medio Ambiente.
-
Capacidad Técnica: Es el conjunto de conocimientos y experiencia que reúne el equipo de trabajo a cargo del proyecto propuesto, necesarios para llevar a cabo las actividades de Exploración y/o Explotación de hidrocarburos.
-
Proponente: Es(son) la(s) persona(S) jurídica(s) nacional o extranjera, los consorcios o las Uniones Temporales que presenten a la ANH una Propuesta de Contratación.
-
Propuesta de Contratación: Es el documento, con sus anexos, mediante el cual el Proponente presenta a la ANH una solicitud para suscribir un Contrato de Exploración y Explotación o un Contrato de Evaluación Técnica, de conformidad con este reglamento.
De la asignación de áreas
La ANH mantendrá a disposición de los interesados un mapa en el cual se identificarán entre otras, las áreas contratadas, las Areas Libres, las Areas Liberadas y las Areas Especiales.
Las áreas objeto de contratos de exploración y/o explotación y los de Evaluación Técnica podrán ser restringidas en su extensión por la ANH, dependiendo de su localización geográfica y el cubrimiento exploratorio propuesto.
Cuando se trate de propuestas de contratación sobre áreas continentales ubicadas dentro de los polígonos A y B definidos por las coordenadas de la Tabla 1 y Tabla 2, respectivamente, la extensión máxima de cada propuesta será de cuarenta y cinco mil (45.000) hectáreas. Las demá s áreas continentales podrán tener extensiones hasta de doscientas cuarenta mil (240.000) hectáreas. Las áreas ubicadas costa afuera tendrán una extensión máxima de cuatrocientos ochenta mil (480.000) hectáreas. En cualquier caso, la ANH podrá asignar áreas de mayor extensión, siempre que las Actividades de Exploración ofrecidas por los Proponentes estén encaminadas al cubrimiento exploratorio de la totalidad del área solicitada y que eventualmente se contemple una devolución anticipada.
Cuando se trate de Contratos de Evaluación Técnica, las áreas continentales ubicadas dentro de los polígonos A y B, tendrán una extensión máxima de doscientas cuarenta mil (240.000) hectáreas por Propuesta de Contratación. Las demás áreas podrán tener extensiones hasta de novecientas sesenta mil (960.000) hectáreas.
TABLA 1.
Coordenadas Polígono A
VERTICE ESTE NORTE
A 610000 564000
B 610000 600000
C 670000 600000
D 670000 680000
E 730000 680000
F 730000 760000
G 790000 760000
H 790000 880000
I 835000 880000
J 835000 960000
K 880000 960000
L 880000 1160000
M 940000 1160000
N 940000 1240000
P 1000000 1240000
Q 1000000 1440000
R 1060000 1440000
S 1060000 1400000
T 1120000 1400000
U 1120000 1240000
V 1060000 1240000
W 1060000 1160000
X 1000000 1160000
Y 1000000 1040000
Z 940000 1040000
A¿ 940000 800000
B¿ 880000 800000
C¿ 880000 720000
D¿ 835000 720000
E¿ 835000 680000
F¿ 790000 680000
G¿ 790000 640137
H¿ 730000 640000
I¿ 730000 514000
Del vértice I¿ al vértice A se tiene el límite con Ecuador
TABLA 2.
Coordenadas Polígono B
VERTICE ESTE NORTE
A 1330000 1280000
B 1330000 880000
C 1000000 880000
D 1000000 960000
E 1060000 960000
F 1060000 1040000
G 1120000 1040000
H 1120000 1090000
I 1165000 1090000
J 1165000 1160000
K 1210000 1160000
L 1210000 1305000
Del vértice L al vértice A se tiene el límite con Venezuela
Estas áreas solicitadas deberán estar contenidas en un único polígono conformado por bloques rectangulares contiguos, limitados por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo una rejilla similar a la formada por las planchas cartográficas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
Salvo lo dispuesto en el artículo 26, no habrá límite sobre el número de contratos por Proponente, siempre y cuando este cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
En el caso de que una porción del Area de interés se superponga con áreas comprendidas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales u otras zonas reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente, el Proponente se obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas estén operando a la fecha de firma de este contrato. La ANH no asumirá responsabilidad alguna a este respecto.
El Proponente podrá optar por cualquiera de los siguientes esquemas de contratos, sujeto al cumplimiento de los requisitos que se determinan en los siguientes artículos:
-
Contrato de Exploración y Explotación
-
Contrato de Evaluación Técnica
-
Cualquier otro que establezca la ANH
Cada uno de los anteriores esquemas de contratación tendrá un procedimiento específico de asignación.
La asignación de áreas para desarrollar actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos a través de un Contrato de Exploración y Explotación, se hará mediante los siguientes procedimientos:
-
Contratación Directa: Mediante este procedimiento se aplicará el principio de "Primero que llega, Primero que se atiende", con el propósito de establecer el orden de prioridad para iniciar la negociación de un contrato sobre un Area Libre, de acuerdo con el orden cronológico de recibo de las Propuestas de Contratación admitidas.
-
Contratación por Proceso Competitivo: Mediante este procedimiento se considerarán Propuestas de Contratación en igualdad de condiciones e n cuanto a su fecha de recibo, durante un plazo específico según lo establezca la ANH y aplicará para las Areas Liberadas. La ANH iniciará el proceso de negociación con el Proponente cuya Propuesta de Contratación sea admitida y aceptable.
-
Solicitud de Ofertas: Mediante este procedimiento se invita a un número plural de Proponentes para que, en igualdad de condiciones, presenten sus Propuestas de Contratación y se seleccione objetivamente entre ellas la más favorable. Este procedimiento aplicará para aquellas áreas definidas por la ANH como Areas Especiales y sus condiciones se establecerán en el momento de abrir el respectivo proceso.
La asignación de Areas Libres para desarrollar actividades de Exploración de...
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