Acuerdo 008
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto de Educación Superior, Colegio Integrado Nacional de Caldas |
Número de Boletín | 46309 |
El Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 80 de la Ley 30 de 1992,
ACUERDA:
Expedir el Reglamento Docente del Instituto de Educación Superior Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas contenido en los siguientes artículos:
Definición, campo de aplicación, naturaleza, objetivos, clasificación y dedicación de los docentes
El Reglamento Docente regula las acciones entre el Instituto de Educación Superior Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas IES-CINOC, y su personal docente, régimen de vinculación, del escalafón docente, del comité de personal docente, de la evaluación docente, de las distinciones y estímulos, de las situaciones administrativas de los derechos, deberes y funciones, del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, del régimen disciplinario y del retiro del servicio; inspirado en los principios, misión y objetivos establecidos en el Estatuto Interno de la institución.
Son objetivos del presente reglamento, los siguientes:
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Establecer la carrera del personal docente de la institución sobre la base de la estabilidad, la eficiencia, la responsabilidad, la igualdad de oportunidades en la institución y la evaluación del desempeño docente.
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Fijar criterios y mecanismos para estimular y promocionar a los docentes de la institución.
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Definir la naturaleza del docente así como las categorías del escalafón.
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Establecer criterios de capacitación, actualización y perfeccionamiento de los docentes en busca de la calidad académica.
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Fijar los criterios para evaluar, clasificar y ascender a los profesores en el escalafón docente.
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Establecer las condiciones del régimen de vinculación y exclusión de los docentes en el escalafón de la institución.
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Establecer los derechos, deberes y funciones del personal docente.
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Generar los espacios académicos para garantizar una gestión profesional fundamentada en los principios generales de libertad de cátedra, de investigación, enseñanza y aprendizaje.
Es docente la persona natural que se dedica con tal carácter primordialmente a ejercer en la institución funciones de docencia, investigación y proyección social, en los programas académicos de educación superior. Los docentes de tiempo completo y de medio tiempo podrán ejercer temporalmente otras funciones cuando la entidad así lo requiera.
Los docentes del IES-CINOC se clasifican así:
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Según su dedicación:
1. De Tiempo Completo.
2. De Medio Tiempo.
3. Por Horas.
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Según el tipo de vinculación:
1. De Planta:
¿ En Carrera Docente
¿ En Período de Prueba
¿ Provisional.
2. De Vinculación Especial:
¿ De Cátedra
¿ O casional
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Según su categoría en el Escalafón:
1. Profesor Auxiliar.
2. Profesor Asistente.
3. Profesor Asociado.
4. Profesor Titular.
Son Docentes de medio tiempo quienes dedican a la institución veinte (20) horas semanales.
Parágrafo 1°. Se entiende por hora lectiva, el evento académico en el cual están presentes profesor y alumno.
Se entiende por hora cátedra, la hora lectiva que implica trabajo previo y posterior a esta, por parte del docente.
Parágrafo 2°. Al docente con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo, el Consejo Académico le podrá programar hasta un 75% de las horas semanales contratadas para actividades propias de la docencia de acuerdo con la distribución de tiempo que fijen las actividades institucionales. El tiempo restante se le asignará a la investigación, a la proyección social y actividades conexas.
Corresponde al Consejo Académico establecer, dentro de los límites legales, el número mínimo de horas semanales de cátedra o lectivas que deben dictar los docentes de tiempo completo y de medio tiempo.
De igual manera podrá disminuir transitoriamente, en casos especiales e individuales, el número de horas de que trata el inciso anterior con el fin de que el docente pueda adelantar actividades propias de la institución previamente autorizadas.
Su vinculación se hará mediante concurso público de méritos y mediante nombramiento.
De la vinculación de los docentes
Comunicada la designación, el docente dispondrá de diez (10) días hábiles para manifestar, su aceptación y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo; vencidos estos términos sin que el docente haya manifestado su aceptación o haya tomado posesión se declarará vacante el empleo. El término previsto para la posesión podrá prorrogarse hasta por un mes, cuando medie justa causa, a juicio del rector.
Los docentes en carrera docente de tiempo completo o de medio tiempo están amparados por el régimen jurídico especial previsto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley 30 de 1992 y en este reglamento, y aunque son empleados públicos no son de libre nombramiento y remoción.
Son de libre nombramiento y remoción los docentes en período de prueba.
El nombramiento en provisionalidad de un docente no implica estabilidad en el cargo.
El docente ocasional es aquel cuya vinculación se realiza para un período inferior a un (1) año, no tendrán la calidad de empleados públicos, y tal vinculación, así como el reconocimiento de sus servicios, se hará mediante resolución, en tal forma que se determine expresamente la remuneración mensual, el término de prestación de los servicios y las funciones o actividades a desarrollar, como lo establece el artículo 74 de la Ley 30 de 1992.
Los docentes de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales y su vinculación se hará mediante resolución de prestación de servicios celebrada por períodos académicos, acorde con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 30 de 1992 y en el presente reglamento.
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Como mínimo poseer título en el área correspondiente y acreditar un (1) año de experiencia en el ramo profesional respectivo.
En el caso de las ciencias básicas se podrá prescindir del requisito de la experiencia y en el campo de las bellas artes y de determinados aspectos de la técnica, del requisito del título.
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Haber sido seleccionado mediante concurso público de méritos.
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No estar gozando de pensión de jubilación.
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No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
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Ser ciudadano colombiano en ejercicio o residente autorizado.
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No estar desempeñando otro empleo público.
Las personas que legalmente pueden ser vinculadas mediante modalidad diferente de la de nombramiento, deben acreditar los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
De la provisión de cargos docentes
Se entiende por concurso público de méritos, aquel proceso en el cual participa...
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