Acuerdo 008 - 19 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242970

Acuerdo 008

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín46426

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 5°, literales a) y e) y 12, literal a) de la Ley 182 de 1995

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley 182 de 1995 establece en forma general las condiciones para la recepción y distribución de señales incidentales, por parte de personas naturales o jurídicas, determinando la obligación de inscribirse ante la Comisión Nacional de Televisión;

Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 006 del 15 de noviembre 1996, por medio del cual se establecen los requisitos para distribuir señales incidentales;

Que el artículo 23 del mencionado acuerdo determinó lo siguiente: ¿Competencia. La Comisión Nacional de Televisión, a través de su Junta Directiva, es el organismo competente para sancionar en única instancia a las comunidades organizadas que estén autorizadas para distribuir señales incidentales cuando incurran en las conductas violatorias del presente acuerdo¿;

Que la mencionada disposición fue demandada ante el Consejo de Estado ‑Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Primera, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad de la misma;

Que el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de julio de 1997 decretó: ¿la nulidad de la parte que dice ¿en única instancia¿, contenida en el artículo 23 del Acuerdo 006 del 15 noviembre de 1996, expedido por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, ¿por medio del cual se establecen los requisitos para distribuir señales incidentales¿;

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión ordinaria del 11 de Marzo de 1999, según consta en Acta número 523, determinó que, en asuntos relacionados con las comunidades organizadas, la Oficina de Regulación de la Competencia decidiera en primera instancia y la Junta Directiva en segunda instancia;

Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión del día 12 de octubre de...

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