Acuerdo 008 - 7 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246345

Acuerdo 008

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46535

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y el artículo 9° del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.

Que el máximo órgano de dirección y administración del Icetex es la Junta Directiva acorde con lo señalado en el artículo 7 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006.

Que el numeral 1 del artículo del Decreto 1050 de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.

Que el numeral 4 del artículo del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos; los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

Que el numeral 7 del artículo del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva para que esta designe a su representante en el Comité de Activos y Pasivos - CAP y demás comités que requieran representación de la misma.

Que a la Junta Directiva le corresponde indelegablemente adoptar las decisiones relativas a la adecuada organización de la administración del Riesgo y en particular las que corresponden a la aprobación de políticas, procedimientos y metodologías de administración del riesgo de liquidez, tal como...

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