Acuerdo 009 - 1 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138332

Acuerdo 009

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima)
Número de Boletín44064

DIARIO OFICIAL 44.064 ACUERDO 009 13/07/1999 por el cual se modifica parcialmente el acuerdo 032 de 1985. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, ACUERDA: SECCION III Procedimiento para otorgar concesiones Artículo 1°. El artículo 69 del acuerdo 032 de 1985, quedará así: Artículo 69. Las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar las aguas para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la ley requieren concesión. Para lo cual deberán dirigir una solicitud a la Corporación Autónoma Regional del Tolima en la cual expresen: a) Nombres y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad. Si se trata de una persona jurídica, pública o privada se indicará su razón social, domicilio, los documentos relativos a su constitución, nombre y dirección de su representante legal; b) Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o donde se desea usar el agua; y de la cuenca a la cual tributa la corriente abastecedora. Si la fuente abastecedora corresponde a un nacimiento, debe indicarse su nombre y/o el predio donde se encuentra ubicado, identificando su propietario, en el evento que no sea el peticionario; c) Nombre del predio o predios y su identificación catastral, veredas, municipios o comunidades que se van a beneficiar, y su jurisdicción; d) Derogado; e) Información sobre la destinación que se le dará al agua; f) Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por segundo y justificación de ella; g) Información sobre los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenajes, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar; h) Informar si se requiere establecimiento de servidumbre, para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas; i) Término por el cual se solicita la concesión; j) Extensión y clase de cultivos que se van a regar; k) Los datos previstos cuando se trate de las concesiones especiales estipuladas en el capítulo V del presente acuerdo; l) Los demás datos que la Corporación y el peticionario consideren necesarios. Parágrafo. Si la concesión de aguas hace parte de un proyecto que requiere de licencia ambiental según la Ley 99 de 1993 y los reglamentos, la solicitud deberá tramitarse conjuntamente con la licencia ambiental aplicando el procedimiento establecido para el licenciamiento. Artículo 2°. El artículo 70 del Acuerdo 032 de 1985 quedará de la siguiente manera: Artículo 70. Recibida la documentación en la Subdirección de Gestión Ambiental, se efectuará un estudio previo. Si la documentación se encuentra ajustada a los artículos precedentes, dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo, se ordenará la práctica de una visita ocular a costa del interesado y en caso contrario se ordenará la complementación de la información. Parágrafo 1°. Si la solicitud de concesión o su renovación es para consumo humano, en el acto administrativo que la otorgue deberá advertirse sobre el tratamiento de potabilización que debe aplicarse a las aguas el cual deberá contar con la aprobación del Ministerio de Salud o su delegatario. Parágrafo 1°. Derogado. Parágrafo 2°. Derogado. Artículo 3°. El artículo 73 del Acuerdo 032 de 1985, quedará de la siguiente manera: Artículo 73. El Subdirector de Gestión Ambiental dictará auto de iniciación de trámite en el cual se disponga la práctica de la visita de inspección ocular. Este se comunicará al interesado en forma legal, con el fin de que suministre el apoyo logístico que le corresponda. Artículo 4°. Deróguese el artículo 74 del Acuerdo 032 de 1985. Artículo 5°. El artículo 75 del Acuerdo 032 de 1985 quedará de la siguiente manera: Artículo 75. En el auto que ordena la práctica de la visita, se fijará día y hora para llevarla a cabo e...

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