Acuerdo 009 - 2 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196813

Acuerdo 009

EmisorVarios - Colegio Mayor de Antioquia
Número de Boletín45298

El Consejo Directivo de la Institucion Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el literal a) del artículo 29 y el literal d) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

Expedir con sujeción a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, el Estatuto General de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia contenido en la:

Misión

El Colegio Mayor de Antioquia es una Institución de Educación Superior que, fundamentada en el ejercicio de los valores y mediante el apoyo técnico, tecnológico, pedagógico, científico y cultural, busca alcanzar la excelencia académica, brindando un servicio educativo de calidad.

Enfatiza en la educación integral, la universalidad del conocimiento y permite la materialización de los saberes en los procesos culturales y de desarrollo sostenible, a través de la formación de profesionales con actitud de servicio y transformadores de la realidad social.

Visión

La Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia orientará sus acciones a la consolidación, fortalecimiento y acreditación de sus programas, fundamentadas en la investigación científica y tecnológica, la formación académica en profesiones y disciplinas, la producción y comunicación del conocimiento tecnológico, científico y cultural para elevar la calidad de vida de la sociedad. Se apoyará en proyectos de investigación, extensión y desarrollo institucional con proyección en el contexto local, regional, nacional e internacional.

CAPITULO I Artículo 1

Naturaleza, nombre, domicilio y seccionales

Artículo 1º El Colegio Mayor de Antioquia creado por Ley 48 del 17 de diciembre de 1945, es una Institución Universitaria, organizada como Establecimiento Público de carácter académico del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional y con domicilio en Medellín.

Parágrafo. La Institución podrá establecer seccionales en otras ciudades del país, previas las autorizaciones que para tal efecto se requieran, según las normas legales.

CAPITULO II Artículos 2 a 5

Principios y objetivos de la Institución

Artículo 2º La Institución adopta como principios y objetivos los contenidos en los Capítulos I y II del Título Primero de la Ley 30 de 1992.
Artículo 3º En desarrollo de los principios y objetivos generales a que se refiere el artículo anterior, la Instituci ón tendrá los siguientes objetivos específicos:
  1. Alcanzar la excelencia académica a través de la prestación de un servicio de calidad, fundamentado en el ejercicio de los valores y mediante el apoyo técnico, tecnológico, pedagógico, científico y cultural;

  2. Ampliar las oportunidades de ingreso a la Educación Superior a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso;

  3. Promover prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

Artículo 4º La Institución está facultada legalmente para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.
Artículo 5º La Institución tendrá las siguientes funciones:
  1. Adelantar programas académicos en los campos de acción que correspondan a la naturaleza de Institución Universitaria;

  2. Realizar actividades de investigación científica y tecnológica propias de su actividad académica;

  3. Fomentar y adelantar programas de extensión a la comunidad.

CAPITULO III Artículo 6

De la estructura

Artículo 6º

La estructura de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia será determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la entidad y a las políticas del Gobierno Nacional, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

CAPITULO IV Artículos 7 a 27

Organización y elección de directivas

Artículo 7º La dirección de la Institución corresponde al Consejo Directivo, al Consejo Académico y al Rector.
Artículo 8º El Consejo Directivo es el máximo órgano de la Institución y estará integrado por:
  1. El Ministro de Educación Nacional o su Delegado, quien lo presidirá;

  2. El Gobernador del Departamento de Antioquia o su Representante;

  3. Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario;

  4. Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes, uno del sector productivo y un ex rector universitario;

  5. El Rector de la Institución, con voz y sin voto.

Artículo 9º Las calidades, elección y período de permanencia en el Consejo Directivo, de los miembros a que se refiere el literal d) del artículo anterior, son los siguientes:
  1. El representante de las directivas académicas y su suplente deberán acreditar: Título profesional; por lo me nos dos años de experiencia profesional y desempeñar dentro de la Institución, en propiedad uno de los siguientes cargos: Vicerrector Académico o Decano. Será elegido mediante votación secreta por las directivas académicas de la Institución, que ejerzan sus cargos en propiedad, previa reglamentación del proceso por parte del Rector;

  2. El representante de los docentes y su suplente deberá ser profesor de planta de tiempo completo o de medio tiempo, inscritos en carrera docente, con un período de vinculación a la institución no inferior a dos (2) años. Será elegido en votación secreta por el cuerpo profesoral y no podrá haber sido sancionado con multa, suspensión o destitución en los dos (2) años anteriores a la fecha de la inscripción;

  3. El representante de los egresados será un profesional graduado por la Institución; deberá acreditar dos (2) años de experiencia profesional o académica con posterioridad al titulo; no podrá tener nombramiento o relación contractual con la Institución. Deberá ser elegido mediante votación universal, directa y secreta, por los egresados de los programas de pregrado y de posgrado de la Institución;

  4. El Representante de los Estudiantes y su suplente deberán tener matrícula vigente en la Institución en un programa de Educación Superior; deberán acreditar al momento de la inscripción, un promedio crédito acumulado de 3.5 y un mínimo de dos niveles académicos aprobados; no haber tenido desde un año antes a la elección, ni tener durante el período de representación, vínculo laboral ni contractual con la Institución y no haber sido sancionado disciplinariamente; será elegido en votación secreta y universal por los estudiantes de pregrado y posgrado con matrícula vigente;

  5. El Representante del Sector Productivo y su suplente deberán tener título profesional y por lo menos dos (2) años de experiencia en el ejercicio profesional, no haber tenido desde un año antes a la fecha de la elección, ni tener durante el período de representación, vínculo laboral o relación contractual con la Institución, ni ser estudiante de la misma. Serán elegidos por el Consejo Directivo de terna que presente el Comité Intergremial de Antioquia;

  6. El representante del ex rector universitario y su suplente deberán acreditar que lo fueron en propiedad, en cualquier institución de Educación Superior y serán elegidos por los ex rectores mediante votación universal y secreta. No podrá ser elegido quien hubiere ocupado este cargo en la Institucion Universitaria Colegio Mayor de Antioquia durante el año inmediatamente anterior a la inscripción.

Parágrafo 1º. El período de los representantes de las directivas académicas, de los docentes y de los estudiantes, será de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. Los representantes de los egresados, el del sector productivo y el ex rector universitario tendrán el mismo período de dos (2) años.

Parágrafo 2º. Los representantes de las directivas académicas, de los docentes, de los egresados, de los estudiantes y de los ex rectores serán elegidos con sus respectivos suplentes, quienes deberán tener las mismas calidades, impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades de los titulares y los reemplazarán en sus ausencias temporales o definitivas.

Parágrafo 3º. Los miembros del Consejo Directivo dejarán de pertenecer al organismo, cuando sean sancionados disciplinariamente por faltas graves o gravísimas o condenados judicialmente o cuando pierdan la calidad en virtud de la cual forman parte de este Consejo.

Artículo 10 El período de los miembros del Consejo Directivo se contará desde la fecha de su elección.

Parágrafo. Retiros definitivos. En caso de retiro definitivo del principal, se procederá así: Si faltaren menos de seis meses, el suplente asumirá la representación hasta terminar el período correspondiente. Si faltan más de seis meses se procederá a convocar a elección para cubrir dicha vacante. Si se presenta el retiro definitivo de ambos representantes, se deberá convocar a elección para terminar el período correspondiente. Para los casos de convocatoria a elección previstos en este parágrafo, la convocatoria a elecciones se hará dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia de la vacante.

Artículo 11 Constituye quórum para deliberar la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo que hayan acreditado su calidad de tales ante el Secretario del Consejo.

En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, presidirá las reuniones el miembro designado por el Presidente de la República y en ausencia de estos dos, lo...

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