Acuerdo 009
Emisor | Varios - Colegio Mayor de Antioquia |
Número de Boletín | 45298 |
El Consejo Directivo de la Institucion Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el literal a) del artículo 29 y el literal d) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998,
ACUERDA:
Expedir con sujeción a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, el Estatuto General de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia contenido en la:
Misión
El Colegio Mayor de Antioquia es una Institución de Educación Superior que, fundamentada en el ejercicio de los valores y mediante el apoyo técnico, tecnológico, pedagógico, científico y cultural, busca alcanzar la excelencia académica, brindando un servicio educativo de calidad.
Enfatiza en la educación integral, la universalidad del conocimiento y permite la materialización de los saberes en los procesos culturales y de desarrollo sostenible, a través de la formación de profesionales con actitud de servicio y transformadores de la realidad social.
Visión
La Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia orientará sus acciones a la consolidación, fortalecimiento y acreditación de sus programas, fundamentadas en la investigación científica y tecnológica, la formación académica en profesiones y disciplinas, la producción y comunicación del conocimiento tecnológico, científico y cultural para elevar la calidad de vida de la sociedad. Se apoyará en proyectos de investigación, extensión y desarrollo institucional con proyección en el contexto local, regional, nacional e internacional.
Naturaleza, nombre, domicilio y seccionales
Parágrafo. La Institución podrá establecer seccionales en otras ciudades del país, previas las autorizaciones que para tal efecto se requieran, según las normas legales.
Principios y objetivos de la Institución
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Alcanzar la excelencia académica a través de la prestación de un servicio de calidad, fundamentado en el ejercicio de los valores y mediante el apoyo técnico, tecnológico, pedagógico, científico y cultural;
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Ampliar las oportunidades de ingreso a la Educación Superior a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso;
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Promover prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.
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Adelantar programas académicos en los campos de acción que correspondan a la naturaleza de Institución Universitaria;
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Realizar actividades de investigación científica y tecnológica propias de su actividad académica;
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Fomentar y adelantar programas de extensión a la comunidad.
De la estructura
La estructura de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia será determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la entidad y a las políticas del Gobierno Nacional, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
Organización y elección de directivas
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El Ministro de Educación Nacional o su Delegado, quien lo presidirá;
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El Gobernador del Departamento de Antioquia o su Representante;
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Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario;
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Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes, uno del sector productivo y un ex rector universitario;
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El Rector de la Institución, con voz y sin voto.
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El representante de las directivas académicas y su suplente deberán acreditar: Título profesional; por lo me nos dos años de experiencia profesional y desempeñar dentro de la Institución, en propiedad uno de los siguientes cargos: Vicerrector Académico o Decano. Será elegido mediante votación secreta por las directivas académicas de la Institución, que ejerzan sus cargos en propiedad, previa reglamentación del proceso por parte del Rector;
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El representante de los docentes y su suplente deberá ser profesor de planta de tiempo completo o de medio tiempo, inscritos en carrera docente, con un período de vinculación a la institución no inferior a dos (2) años. Será elegido en votación secreta por el cuerpo profesoral y no podrá haber sido sancionado con multa, suspensión o destitución en los dos (2) años anteriores a la fecha de la inscripción;
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El representante de los egresados será un profesional graduado por la Institución; deberá acreditar dos (2) años de experiencia profesional o académica con posterioridad al titulo; no podrá tener nombramiento o relación contractual con la Institución. Deberá ser elegido mediante votación universal, directa y secreta, por los egresados de los programas de pregrado y de posgrado de la Institución;
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El Representante de los Estudiantes y su suplente deberán tener matrícula vigente en la Institución en un programa de Educación Superior; deberán acreditar al momento de la inscripción, un promedio crédito acumulado de 3.5 y un mínimo de dos niveles académicos aprobados; no haber tenido desde un año antes a la elección, ni tener durante el período de representación, vínculo laboral ni contractual con la Institución y no haber sido sancionado disciplinariamente; será elegido en votación secreta y universal por los estudiantes de pregrado y posgrado con matrícula vigente;
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El Representante del Sector Productivo y su suplente deberán tener título profesional y por lo menos dos (2) años de experiencia en el ejercicio profesional, no haber tenido desde un año antes a la fecha de la elección, ni tener durante el período de representación, vínculo laboral o relación contractual con la Institución, ni ser estudiante de la misma. Serán elegidos por el Consejo Directivo de terna que presente el Comité Intergremial de Antioquia;
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El representante del ex rector universitario y su suplente deberán acreditar que lo fueron en propiedad, en cualquier institución de Educación Superior y serán elegidos por los ex rectores mediante votación universal y secreta. No podrá ser elegido quien hubiere ocupado este cargo en la Institucion Universitaria Colegio Mayor de Antioquia durante el año inmediatamente anterior a la inscripción.
Parágrafo 1º. El período de los representantes de las directivas académicas, de los docentes y de los estudiantes, será de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. Los representantes de los egresados, el del sector productivo y el ex rector universitario tendrán el mismo período de dos (2) años.
Parágrafo 2º. Los representantes de las directivas académicas, de los docentes, de los egresados, de los estudiantes y de los ex rectores serán elegidos con sus respectivos suplentes, quienes deberán tener las mismas calidades, impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades de los titulares y los reemplazarán en sus ausencias temporales o definitivas.
Parágrafo 3º. Los miembros del Consejo Directivo dejarán de pertenecer al organismo, cuando sean sancionados disciplinariamente por faltas graves o gravísimas o condenados judicialmente o cuando pierdan la calidad en virtud de la cual forman parte de este Consejo.
Parágrafo. Retiros definitivos. En caso de retiro definitivo del principal, se procederá así: Si faltaren menos de seis meses, el suplente asumirá la representación hasta terminar el período correspondiente. Si faltan más de seis meses se procederá a convocar a elección para cubrir dicha vacante. Si se presenta el retiro definitivo de ambos representantes, se deberá convocar a elección para terminar el período correspondiente. Para los casos de convocatoria a elección previstos en este parágrafo, la convocatoria a elecciones se hará dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia de la vacante.
En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, presidirá las reuniones el miembro designado por el Presidente de la República y en ausencia de estos dos, lo...
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