Acuerdo 009 - 8 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43198783

Acuerdo 009

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín45334

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 7º del Decreto 901 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución número 1062 del 20 de septiembre de 1999, la Dirección General de la Corporación determinó la meta de reducción de la contaminación (DBO5 y SST) hídrica para todo el departamento del Huila para los sectores doméstico (10% para el municipio de Neiva y 2.5% para otros municipios), cafetero (2.5%) e industrial (20%);

Que de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 901 de 1997 el valor del factor regional de las tasas retributivas empezará con un valor igual a uno y se puede incrementar 0.5 cada semestre;

Que conforme a lo previsto en el artículo 7º del Decreto 901 de 1997, el Director General de la Corporación presentó al Consejo Directivo un informe sustentado, sobre la cantidad total de cada sustancia contaminante objeto del cobro de la tasa, vertida al recurso durante el período correspondiente al primer semestre del año 2003;

Que según el informe presentado, respecto de la línea base establecida en el sector doméstico para Neiva y los demás municipios del departamento del Huila, ha habido un aumento de la carga contaminante que amerita el ajuste del valor del factor regional, tal como se refleja en el siguiente cuadro:

Kgs-DBO5 Kgs-SST Kgs-DBO5 Kgs-SST Kgs-DBO5 Kgs-SST

Base-Punto de partida I semestre 2003 Meta pond./2003

Otros municipios 2.053.758 1.722.259 2.405.465 2.335.375 2.012.683 1.687.814

Neiva EPN ESP 2.165.940 1.819.390...

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