Acuerdo 009 - 13 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241580

Acuerdo 009

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín46390

El Consejo Superior de la Univ ersidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el ordinal 3° del artículo 24 del Estatuto General, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;

Que de conformidad con la disposición contenida en el ordinal 3° del artículo 24 del Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;

Que mediante Acuerdo número 008 de 2006 el Consejo Superior Universitario, adoptó una nueva normatividad en el artículo 21 del denominado Estatuto General que dispone:

Artículo 21 El representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario será elegido por votación directa, secreta y universal, en fórmula de principal y suplente por los egresados de programas propios de pregrado y posgrado de la Universidad Surcolombiana, en la forma prevista en el Estatuto Electoral.

Parágrafo 1°. Tiene la calidad de egresado quien ha concluido el ciclo de estudios previsto, conforme lo establece el Manual de Convivencia Estudiantil.

Parágrafo 2°. El Representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario, deberá cumplir con los requisitos que establezca el Estatuto Electoral;

Que en consecuencia, es necesario ajustar la normatividad interna que tenga por objeto establecer procedimientos administrativos y electorales, como la elección del representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario;

Que en mérito de lo expuesto, es pertinente y procedente modificar parcialmente el artículo 15 y adicionar los artículos 16A y 16B al Acuerdo 031 de 2004 ¿Estatuto Electoral¿,

ACUERDA:

Artículo 1° El artículo 15 del Acuerdo número 031 de 2004 ¿Estatuto Electoral¿, quedará así:
Artículo 15 Inscripción para la participación en elecciones

Podrán participar en la elección de sus representantes estamentarios quienes se hayan inscrito previamente conforme al...

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