ACUERDO 01 RD2665
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 2665 28 JUNIO 2002 |
Emisor | Transmilenio S.a. |
8Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2665 Pp. 1-8
2.002-Junio-28
Año 36
ción estarán obligadas a suministrar información periódica
relacionada con operaciones realizadas en la jurisdicción de
Bogotá, en los términos, condiciones y periodicidad que esta-
blezca el Director Distrital de Impuestos mediante resolución:
entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Adminis-
tradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación
Familiar; Entidades Públicas de cualquier orden, Empresas
Industriales y Comerciales del Estado cualquier orden y Gran-
des Contribuyentes catalogados por la DIAN; Bolsas de Va-
lores y Comisionistas de Bolsa; entidades del sector financie-
ro, Superintendencia Bancaria, centrales financieras de ries-
go y Superintendencia de Sociedades; Empresas de Servicios
Públicos; importadores, productores y comercializadores de
combustibles derivados del petróleo y los agentes de reten-
ción de impuesto de industria y comercio en Bogotá.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplica-
ción de la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27
de 2001.
CAPÍTULO II
Impuesto Complementario de
Avisos y Tableros
Artículo 23. Hecho generador. Son hechos generadores del
impuesto complementario de avisos y tableros, los siguientes
hechos realizados en la jurisdicción del Distrito Capital de
Bogotá.
1. La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en
la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el
espacio público.
2. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.
Artículo 24. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto
complementario de Avisos y Tableros los contribuyentes del
impuesto de industria y comercio que realicen cualquiera de
los hechos generadores del artículo anterior.
Artículo 25. Base gravable y Tarifa. Se liquidará como com-
plemento del impuesto de industria y comercio, tomando como
base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la
cual se aplicará una tarifa fija del 15%.
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 26. El artículo primero del Acuerdo 16 de 1999 se
aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital
y a los órganos de control distritales.
Artículo 27. Las únicas exenciones aplicables en Bogotá,
D.C. para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Ta-
bleros, serán las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16
de 1999 y en el artículo 13 del Acuerdo 26 de 1998.
Artículo 28. Ampliar por el término de dos meses a partir de
la vigencia de este acuerdo las facultades extraordinarias otor-
gadas al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en el artículo 12 del
Acuerdo 52 de 2001, para compilar y actualizar la normativa
sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones
generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que
se deben aplicar a los tributos del Distrito Capital y los gene-
rados por acuerdos del orden Distrital; y para compilar y ac-
tualizar el procedimiento tributario en los diferentes impues-
tos Distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura
funcional.
Artículo 29. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo
entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las
demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiuno (21)
días del mes de junio de 2002.
SAMUEL B. ARRIETA BUELVAS
Presidente del Concejo.
ILDEVARDO CUELLAR CHACON
Secretario General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Junio 27 de 2002.
TRANSMILENIO S.A.
Acuerdo Número 01
(Junio 19 de 2002)
Por el cual se establece el incremento
salarial a los servidores de TRANSMILENIO
S.A. para el año 2002
LA JUNTA DIRECTIVA DE TRANSMILENIO
S.A., en ejercicio de sus facultades legales
y administrativas y en especial las
contempladas en el numeral 11 del artículo
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