Acuerdo 011 - 31 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212465

Acuerdo 011

Número de Boletín45626

El Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, en ejercicio de sus facultades, en especial las que confiere el numeral 4 del artículo 51 del Decreto 195 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 195 de 2004 se crea el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías como una instancia de apoyo y asesoría al Departamento Nacional de Planeación en la determinación de las pautas y requisitos que deben ser cumplidos por los entes territoriales, tendientes a la adecuada utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones y su adecuación tanto a los planes territoriales, como al Plan Nacional de Desarrollo;

Que de acuerdo al artículo 51 del Decreto 195 de 2004, al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías le corresponde señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean sujetos de financiación o cofinanciación con recursos del Fondo Nacional de Regalías;

Que de acuerdo al numeral 36 del artículo 4° del Decreto 195 de 2004, es función del Departamento Nacional de Planeación diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías y compensaciones;

Que la Subcomisión autorizada por el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías en su sesión número 1 del día 1º de abril de 2004, aprobó ese mismo día los criterios de elegibilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de educación a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y de Escalonamiento,

RESUELVE:

T I T U L O I

PROYECTOS EDUCATIVOS FINANCIADOS CON RECURSOS

DEL FONDO NACIONAL DE REGALIAS

Artículo 1º Ambito de aplicación

El presente acuerdo se aplica a las entidades territoriales que presenten proyectos de ampliación de cobertura educativa a consideración del Fondo Nacional de Regalías para la aprobación de los recursos correspondientes.

Artículo 2º Presentación de los proyectos de ampliación de cobertura educativa

Las entidades territoriales serán las encargadas de formular y presentar los proyectos de ampliación de cobertura educativa al Ministerio de Educación.

Los municipios no certificados y los resguardos indígenas deberán presentar los proyectos a través de la gobernación del respectivo Departamento para que puedan ser viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1º. Cuando el proyecto sea presentado por entidades territoriales certificadas diferentes a los Resguardos Indígenas, pero dirigidos a la atención de población indígena, deberán incluir una carta de aval de las autoridades indígenas beneficiarias del proyecto.

Parágrafo 2º. Tendrán prioridad los proyectos de ampliación de cobertura presentados por entidades territoriales que no reciben regalías directas.

Artículo 3º Elegibilidad de los proyectos educativos

Son elegibles los proyectos de ampliación de cobertura en educación formal (preescolar, básica y media) que beneficien a la población desplazada por el conflicto armado, a los niños con necesidades educativas especiales, a los niños indígenas, a la población rural dispersa y en general a la población que tradicionalmente no ha sido atendida por el sector educativo. Estos deberán cumplir con los siguientes criterios:

  1. Los proyectos deben g arantizar incrementos sostenibles de los indicadores de cobertura de la entidad territorial.

  2. Las entidades territoriales deben demostrar al Ministerio de Educación Nacional que han adoptado y mantenido esquemas de racionalización de costos y estrategias de reorganización y optimización de recursos de infraestructura y de plantas de personal de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3020 de diciembre de 2002.

  3. Las entidades territoriales que formulen proyectos deberán demostrar al Departamento Nacional de Planeación la disponibilidad de recursos para cofinanciarlos. Para los departamentos, distritos y municipios el monto de la cofinanciación podrá oscilar entre 5% y el 10% del valor del proyecto. Para los resguardos indígenas la cofinanciación no podrá ser inferior al 5% del valor del proyecto. Los recursos de la cofinanciación deben cubrirse con recursos propios de los departamentos, distritos, municipios o resguardos indígenas.

  4. La entidad territorial no deberá encontrarse sancionada por el mal uso de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

  5. Si la entidad territorial ha sido...

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