Acuerdo 011 - 31 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222429

Acuerdo 011

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45925

El Consejo Directivo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a) y g) del artículo 5° del Decreto-ley 3155 de 1968; el numeral 1 del Artículo del Decreto 276 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Icetex, los numerales 2 y 4 del artículo 13 del Acuerdo 0010 de mayo 3 de 2004 por el cual se adoptan los Estatutos,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituyen y forman parte del gasto público social;

Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 2° define la educación superior como un servicio cultural inherente a la finalidad del Estado y establece que los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos deberán ser girados exclusivamente al Icetex y a él corresponde su administración;

Que es función del Icetex contribuir con la disminución de la deserción del sistema de educación superior asociada a causas económicas de los estudiantes;

Que de conformidad con el Acuerdo 016 de 2004, el Icetex presta sus servicios entre otras, a través de la línea de crédito pregrado país en la modalidad largo plazo, cuyo monto límite con frecuencia es insuficiente para cubrir el costo de las matrículas,

ACUERDA:

Artículo 1º Línea de Crédito Complementario Pregrado País Mediano Plazo

Crear la línea de Crédito Complementario Pregrado País Mediano Plazo consistente en un crédito adicional e independiente, dirigido a estudiantes que actualmente son beneficiarios de la línea de crédito pregrado país en la modalidad largo plazo, con el objetivo de complementar el valor de la matrícula.

Artículo 2°

Cuantía del crédito. La cuantía del Crédito Complementario Pregrado País Mediano Plazo, será la diferencia entre el valor de la matrícula y el valor del desembolso del crédito pregrado país en la modalidad largo plazo, sin que la sumatoria de los dos exceda ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por semestre.

Los créditos que se otorguen al amparo de esta línea, dependerán de la disponibilidad presupuestal del Icetex en la correspondiente vigencia fiscal.

Artículo 3° Condiciones de financiación

Las condiciones de financiación de esta línea...

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