Acuerdo 012 de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - Normativa - VLEX 877496948

Acuerdo 012 de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá

República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Dirección General
Corpoboyacá
ACUERDO No. 012
04 DE AGOSTO DE 2021
Por medio del cual se adopta el procedimiento y los términos de referencia para la
modificación del régimen de usos y/o zonificación establecidos en los actos de
declaratoria o Planes de Manejo de Distritos Regionales de Manejo Integrado de que
trata del Decreto 1076 de 2015 en la jurisdicción de Corpoboyacá.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA
- CORPOBOYACA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS,
ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 27
y
31 DE LA LEY 99 DE
1993, EL DECRETO UNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSENIBLE No. 1076 DE 2015, Y
CONSIDERANDO.
Que el Artículo 8 de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el Artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano y que la Ley garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines.
Que el Artículo 80 de la Constitución Política contempla que el Estado planificará el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que el artículo 310 del Decreto-ley 2811 de 1974, establece que, teniendo en cuenta
factores ambientales o socioeconómicos, podrán crearse distritos de manejo integrado de
recursos naturales renovables, para que constituyan modelos de aprovechamiento racional.
Dentro de esos distritos se permitirán actividades económicas controladas, investigativas,
educativas y recreativas.
Que el artículo 27, literal g, de la Ley 99 de 1993, establece que es función del Consejo
Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, aprobar la incorporación de las
áreas de qué trata el numeral 16 del artículo 31 de esta Ley.
Antigua vía a Paipa No.53-70 PBX7457186-7457188-7457192-7407518. Fax 7407520, Tunja. Boyacá
LíneaNatural. atención al usuario No.018000-918027
e-mail: corpoboyaca@corpoboyaca.gov.co.ousuario@Corpoboyaca.gov.co
www.corpoboyaca.gov.co
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Dirección General
Corpoboyacá
Que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como función de las
Corporaciones Autónomas Regionales, reservar, alinderar, administrar en los términos y
condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos
de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional,
y reglamentar su respectivo uso y funcionamiento.
Que el articulo 63 de la Ley 99 de 1993 establece como principios normativos generales,
entre otros, el de Rigor Subsidiario el cual dispone que las normas y medidas de policía
ambiental, es decir, aquéllas que las autoridades medioambientales expidan para la
regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales
renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el
ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración
del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada
actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas,
pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental,
distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce
el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así
lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley.
Que la Corte Constitucional en relación con el principio de Rigor Subsidiario manifestó
mediante sentencia C - 554 de 2007 que, "con el fin de dar una protección integral y
coherente al medio ambiente y a los recursos naturales renovables y armonizar los
principios de Estado unitario y autonomía territorial, la Constitución Política establece en
materia ambiental una competencia compartida entre los niveles central y territorial, de
modo que le corresponde al legislador expedir la regulación básica nacional y les
corresponde a las entidades territoriales, en ejercicio de su poder político y administrativo
de autogobierno o autorregulación, así como también a las Corporaciones Autónomas
Regionales, dictar las normas y adoptar las decisiones para gestionar sus propios intereses,
dentro de la circunscripción correspondiente".
Que el articulo 2.2.2.1.2.5. del Decreto 1076 de 2015 definió los Distritos de Manejo
Integrado como un espacio de la biósfera que, por razón de factores ambientales o
socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se
ordene, planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las
actividades económicas que allí se desarrollen. Y establece que la reserva, delimitación,
alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado
que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las
Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos, en cuyo caso
se denominarán Distritos Regionales de Manejo Integrado.
Que el articulo 2.2.2.1.5.5. del Decreto 1076 de 2015 establece que, para la declaratoria,
ampliación o sustracción de áreas protegidas, así como la adopción del plan de manejo
respectivo, es una medida administrativa susceptible de afectar directamente a los grupos
étnicos reconocidos, por lo cual durante el proceso deberán generarse las instancias de
participación de las comunidades. Adicionalmente deberá adelantarse, bajo la coordinación
del Ministerio del Interior y con la participación del Ministerio Público, el proceso de consulta
Antigua vía a Paipa No. 53.70 PBX7457186.7457188 -7457192.7407518. Fax7407520, Tunja. Boyacá
linea Natural. atención al usuario No. 018000-918027
e-mail: corpoboyaca@Corpoboyaca.gov.co.ousuariO@corpoboyaca.gov.co
www.corpoboyaca.gov.co

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR