Acuerdo 012
Emisor | Varios - Area Metropolitana de Cúcuta |
Número de Boletín | 43856 |
DIARIO OFICIAL 43.856 ACUERDO 012 30/12/1999 por el cual se derogan apartes de un Acuerdo. La Junta Metropolitana de Cúcuta, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 128 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional fijó las pautas para la racionalización de los recursos públicos a los entes territoriales, su disponibilidad y el nivel de los cargos; esto es, las limitaciones presupuestales y la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño, siendo uno de los fines primordiales la austeridad en el gasto de los recursos del Estado; Que todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la ley, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos; Que el Decreto Legislativo 1661 de 1991 (jun 17), definió la Prima Técnica como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de conformidad con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo en los términos que se establecen en este decreto; Que una nueva modificación del régimen de prima técnica fue dispuesta por el gobierno nacional al expedir el Decreto 1724 de julio 4 de 1997; que, aunque conserva los criterios existentes para su asignación, la circunscribe a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público, lo que significa su supresión para los niveles Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo; Que de manera similar las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas, sólo podrán asignar la prima técnica con sujeción a estos requisitos: a) Las necesidades específicas del servicio; b) La política de personal que se adopte, y c) La disponibilidad presupuestal (arts. 9° del Decreto 1661/91, y 7° del Decreto reglamentario 2164/91) y siempre con sujeción a los Decretos Nacionales que la definen y la reglamentan; Que aun cuando las Areas Metropolitanas las definen la Constitución y la ley como entidades administrativas con régimen especial, este régimen no ha sido creado ni...
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