Acuerdo 012 - 6 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187749

Acuerdo 012

EmisorVarios - Electrificadora del Meta S. A. ESP.
Número de Boletín45055

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACION

La Junta Directiva de la Electrificadora del Meta S. A., ESP, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2 del artículo 46 de los Estatutos vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que la Electrificadora del Meta S.A., Empresa de Servicios Públicos, es una sociedad por acciones, clasificada legalmente como Empresa de Servicios Públicos Mixta, del orden nacional, sujeta al régimen previsto para las Empresas de Servicios Públicos Mixta que prescriben las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que el objeto de la Empresa lo constituye la prestación del servicio público de energía eléctrica, para lo cual podrá realizar las actividades previstas en las Leyes 142 y 143 de 1994, entre otras, las siguientes:

  1. La compra, comercialización, exportación, importación, distribución y venta de energía eléctrica y de otras fuentes de energía.

  2. La construcción, adquisición y explotación de subestaciones, sistemas de transmisión regional y sistemas de distribución local, así como todos los equipos y activos relacionados con dichas actividades.

  3. La compra, venta y distribución de toda clase de elementos electromecánicos para el cumplimiento de objetivos similares o complementarios;

Que en el desarrollo de su objeto social, la Empresa debe ejecutar todos los actos o contratos que fuesen necesarios para el cabal cumplimiento del mismo,

ACUERDA:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 45
Artículo 1° Objeto y fin de la contratación

La Electrificadora del Meta S.A., ESP, establece y adopta el presente Reglamento Interno de Contratación, con la finalidad de implantar los procedimientos y principios que deben regir esta materia y conseguir el cumplimiento de los fines de la Empresa, la continua y eficiente prestación del servicio público de energía eléctrica y la efectividad de los derechos e intereses de los usuarios.

Artículo 2° Definiciones:
  1. Proceso de contratación: Se entiende que el proceso de contratación inicia con el recibo de ofertas por parte de EMSA en respuesta a la invitación pública o privada y termina con la firma del contrato por las partes. El Gerente tendrá la facultad de cancelar el proceso de contratación en cualquier tiempo, por lo que los oferentes no po drán invocar derecho o principio de derecho alguno independientemente de la selección que hubiere realizado la Empresa antes de la firma del contrato. El contrato solo se entenderá adjudicado a un oferente, al momento de la firma del contrato por ambas partes.

  2. Facultad de negociar: Es la potestad de que goza el representante legal de negociar con el oferente cuya propuesta sea la más favorable para EMSA, los términos económicos que permitan mejorarla, buscando siempre el cumplimiento de los fines que la empresa tuvo al disponer de la contratación. La negociación deberá efectuarse dentro de los términos y condiciones establecidos en los términos de referencia.

  3. Pliego de condiciones o términos de referencia: Documento que en la etapa contractual y atendiendo el principio de transparencia, elabora la entidad contratante contentivo de las estipulaciones generales e impersonales que rigen los procedimientos de invitación pública y las condiciones del vínculo contractual.

Artículo 3° Actuaciones de la empresa

La Empresa podrá actuar como contratista o contratante. Cuando sea contratista se sujetará a las reglas previstas por el contratante.

En ningún caso la Empresa cuando actúe como contratista presentará ofertas que contravengan los principios de suficiencia (aptitud y capacidad para cumplir) y eficiencia (capacidad y aptitud para obtener un efecto o finalidad determinada). Así mismo, en ningún caso presentará ofertas por debajo del costo real del producto.

Artículo 4° Capacidad para contratar

Son capaces para contratar con la Empresa, las personas consideradas como tales por las disposiciones legales vigentes.

El Gerente General, como representante legal, es quien ejerce la facultad de contratar en nombre de la Empresa, pero podrá delegar, a su criterio, esta facultad en los subgerentes, junto con la responsabilidad que tal delegación implica.

Artículo 5° Normatividad aplicable a los contratos

Los contratos que celebre la Electrificadora del Meta S.A., ESP, se regirán por las disposiciones del derecho privado, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 143 de 1994 y en el artículo 76 de la misma ley y el Título II, Capítulo I de la Ley 142 de 1994 y de las normas que las modifiquen o reformen y demás reglas vigentes sobre contratación que sean aplicables.

En consecuencia, la Empresa podrá suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto social, sujeta únicamente a lo dispuesto en las normas del derecho privado, en las disposiciones civiles y comerciales, en la regulación que sobre la materia expida la CREG y en disposiciones especiales, encaminados al cumplimiento de sus fines sociales.

Dentro de los contratos que celebre la Empresa se podrán incluir las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley o el orden público.

Parágrafo. El contrato que se suscriba sin el lleno de los requisitos establecidos en el presente reglamento o en la ley, no será oponible a la Empresa, por lo que se entenderá que el funcionario obró por fuera de sus funciones y asumirá las responsabilidades derivadas de ello.

Artículo 6° Derechos y deberes de la Electrificadora del Meta S.A

Empresa de Servicios Públicos:

  1. Preparar adecuadamente lo relacionado con los trámites previos a la contratación, como es, la justificación de la necesidad, la solicitud de la disponibilidad presupuestal, la elaboración de las especificaciones, diseño y características del servicio, obra o suministro requerido, el presupuesto, las solicitudes de oferta, propuesta y/o cotización, los procesos de evaluación y diseño de la forma de contratación, entre otros.

  2. Elaborar el contrato en concordancia y como desarrollo de los requerimientos de la Empresa de acuerdo con lo solicitado y dentro de los términos requeridos en el proceso previo, incluyendo las modificaciones generadas por la negociación.

  3. Supervisar y exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrá hacer al garante en caso que lo haya.

  4. Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, ambientales, económicas y financieras contenidas en las ofertas, propuestas o cotizaciones aprobadas por la Empresa.

  5. Evitar al Contratista una mayor onerosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, por causas imputables a la Empresa. Para este propósito es importante que, en el menor tiempo posible, se corrijan los desajustes que se presenten y se implanten los mecanismos y procedimientos necesarios para prever o solucionar de manera rápida y eficaz, las diferencias o situaciones litigiosas que puedan presentarse, por lo que la Empresa podrá, si lo considera conveniente, realizar audiencias de conciliación con el contratista.

    Parágrafo. De estas audiencias se levantarán actas en las que se dejará constancia de lo tratado en ellas y si fuere del caso de los acuerdos y decisiones que se logren, las actas deberán ser suscritas por las personas que participen en dichas audiencias. Estas audiencias serán responsabilidad del Subgerente del área de la Empresa que administre el contrato y lo decidido en ellas formará parte integral de este y servirá para su interpretación y ejecución.

  6. Realizar las revisiones o actualizaciones de los precios a solicitud del contratista, cuando se produzcan fenómenos o circunstancias que alteren el equilibrio económico o financiero del contrato, según lo pactado en el mismo, siempre en función de lograr los objetivos de la Empresa.

  7. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar.

  8. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización por los daños que se causen con ocasión de la incorrecta ejecución de los contratos.

  9. Revisar periódicamente las obras ejecutadas, los servicios prestados y los bienes suministrados, para verificar que ellos cumplen con las condiciones de calidad ofrecidas por los Contratistas y promover las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes, cuando dichas condiciones no se cumplan.

Artículo 7° Principios de las actuaciones de los contratos

En la Electrificadora del Meta S.A., Empresa de Servicios Públicos, las actuaciones de las partes que intervengan en los contratos se harán con arreglo a los principios de buena fe, transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, celeridad y planeación.

Artículo 8° Principio de buena fe

Las partes deberán proceder de buena fe en todas sus actuaciones, y los contratos obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la doctrina, la costumbre mercantil y la equidad, so pena de in demnizar los perjuicios que se causen.

Artículo 9° Principio de transparencia

En virtud de este principio:

  1. La escogencia del Contratista se efectuará a través de procedimientos de selección que garanticen la aplicabilidad de este principio y la libre competencia y concurrencia de los eventuales contratistas.

  2. En la solicitud de cotización y oferta, así como en los términos de referencia, se indicarán de manera clara y expresa los requisitos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección y los aspectos que garanticen el cumplimiento del principio de transparencia.

  3. Se definirán reglas objetivas, justas, claras y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR