Acuerdo 012 - 4 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237304

Acuerdo 012

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín46289

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal g) del artículo 27 y numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

¿ Que la Ley 99 de 1993 otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales Regionales la facultad de declarar áreas protegidas del orden regional dentro de su jurisdicción;

¿ Que entre los Indicadores Mínimos de Gestión del Plan de Acción Trienal 2004-2006, dentro del Proyecto ¿Consolidación del Sistema Regional de Areas Protegidas y Conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad¿, se encuentra el indicador ¿Número de hectáreas en áreas protegidas declaradas por la Corporación con Planes de Manejo en ejecución¿ con una meta de 20.000 hectáreas;

¿ Que el departamento del Huila cuenta con un conjunto importante de áreas naturales con potencial para ser declaradas como áreas protegidas regionales, entre las que se encuentra el denominado Cerro - Páramo de Miraflores que forma parte del Corredor de Conservación Trasandino Amazónico y se localiza en el flanco occidental de la Cordillera Oriental sobre las jurisdicciones de los municipios de Gigante, Garzón y Algeciras, con una extensión aproximada de 15.400 hectáreas;

¿ Que con recursos de la Corporación se elaboró el Estudio de Caracterización Ambiental, Social y Económica del Ecosistema Estratégico del Cerro Páramo de Miraflores y Formulación del Plan de Manejo Ambiental para su declaratoria como área natural protegida, el cual recomienda la declaratoria del ecosistema como Parque Natural Regional, teniendo en cuenta su importancia para la producción de recursos hídricos que abastecen los acueductos de varios municipios del Huila y Caquetá, su representatividad ecosistémica y la biodiversidad que alberga;

¿ Que la oferta ambiental existente en el Cerro Páramo Miraflores se encuentra amenazada por la ocurrencia de fenómenos de tala, deforestación y cambios de uso del suelo para establecimiento de cultivos de frutales de clima frío, haciéndose necesario adoptar medidas que contribuyan a la protección, recuperación y manejo sostenible del ecosistema;

¿ Que se han desarrollado varios eventos en los que se ha analizado la problemática y estrategias de intervención del Cerro Páramo de Miraflores, en los que la Gobernación del Huila, la Asamblea Departamental, el Incoder, los Alcaldes y Concejos Municipales, la academia, las ONG Ambientales y las organizaciones sociales y comunitarias han manifestado su interés y acuerdo sobre su declaratoria como Area Natural Protegida;

¿ Que es deber de la Corporación adoptar las medidas que estén a su alcance para asegurar la conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible del Cerro Páramo Miraflores, una de las cuales es realizar su declaratoria como Area Natural Protegida del orden regional;

¿ Que en mérito a lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Declaratoria, localización y denominación

Declarar como Parque Natural Regional el área natural conocida como Cerro Páramo de Miraflores, la cual forma parte del Corredor de Conservación Trasandino Amazónico y se localiza en el flanco occidental de la Cordillera Oriental sobre las jurisdicciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR