Acuerdo 012 - 26 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241019

Acuerdo 012

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín46372

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en el literal j) del artículo 30 y en el artículo 44 de los Estatutos Corporativos, y

CONSIDERANDO:

Que la constitución Política, en su artículo 150, estableció que ¿Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 7: (...) reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía¿;

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 23 señaló: ¿Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente¿;

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 40, indica: ¿Entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial. El Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetarán a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes¿.

Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencias C - 275 de 1998 y C - 578 de 1999, fijó el perfil jurídico de las Corporaciones Autónomas Regionales al señalar que ¿son personas jurídicas públicas del Orden Nacional, que cumplen cometidos públicos de interés del Estado y que con la promulgación de la Constitución de 1991, gozan de un régimen de autonomía¿;

Que el artículo 27 literal j) y 28 de la Ley 99 de 1993 establecen que es función del Consejo Directivo designar al Director de la Corporación para un período de 3 años.

Que el Decreto 1768 de 1994, en su artículo 21 determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que el Decreto 2011 del 16 de junio de 2006 que derogó los Decretos 2555 de 1997 y 3345 de 2003, establece el procedimiento marco para seleccionar y elegir los candidatos más idóneos para ocupar el cargo de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible;

Que es propósito del presente Acuerdo, lograr la concordancia normativa con la facultad legal de nominación que tiene el Consejo Directivo de la Corporación prevista entre otras normas en el artículo 6° del Decreto 2011 de Junio 16 de 2006, y determinar con fundamento en esta facultad, el procedimiento a seguir para la selección y elección del Director de la Corporación y asegurar el cumplimiento de la reglamentación vigente en la materia.

Que por todo lo anterior,

ACUERDA:

CAPITULO 1
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1° Del proceso de selección y elección del Director General de la corporación

Es el proceso público y abierto por medio del cual, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad, consultando el interés público, se seleccionan los candidatos más idóneos para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Director General de la Corporación, por sus excelentes condiciones personales, mérito e idoneidad.

El Proceso de Selección lo realizará a instancias del Consejo Directivo de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto para tal fin en el presente Acuerdo, una entidad pública o privada experta en selección de personal o con capacidad para realizar el proceso.

El Proceso de Elección estará a cargo del Consejo Directivo de la Corporación y tendrá como presupuesto del mismo, la selección de los candidatos clasificados como los más idóneos para el ejercicio del cargo, por la entidad experta en selección de personal.

Parágrafo. El contrato o convenio que se suscriba con la entidad pública o privada experta en selección de personal, deberá acogerse a la reglamentación vigente en materia de contratación administrativa y a lo dispuesto sobre el particular en el presente Acuerdo. La selección de la entidad es de competencia del Consejo Directivo y al Director General de la Corporación o al Director Ad hoc designado para tal efecto, según corresponda, le compete la celebración del respectivo contrato.

Artículo 2° De las etapas del proceso de selección y elección del Director General de la corporación

El Proceso público abierto de selección y elección del Director General de la Corporación para el respectivo período institucional, tendrá las siguientes etapas:

Convocatoria Pública, Selección y Elección.

La Etapa de la Convocatoria Pública comprende las siguientes fases: i) de Convocatoria al proceso de selección y elección; y ii) de Inscripción y presentación de hojas de vida con los respectivos anexos.

La Etapa de Selección comprende las siguientes fases: i) Valoración de las hojas de vida para verificar cumplimiento de requisitos mínimos y revisar antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales; ii) práctica de las pruebas de conocimientos y aptitudes, realización de entrevistas, valoración de los antecedentes académicos y de experiencia laboral y recepción y respuesta de reclamaciones; iii) Conformación de la lista de los candidatos más idóneos a ocupar el cargo de Director General de la Corporación; iv) Presentación del informe final del proceso de selección al Consejo Directivo.

La Etapa de Elección comprende: i) Realización de entrevista informal por parte del Consejo Directivo; ii) convocatoria a Audiencia Pública; y iii) la designación del Director General por parte del Consejo Directivo en Audiencia Pública.

Artículo 3° De la iniciación del proceso de selección y elección del Director General de la Corporación

El Consejo Directivo de la Corporación antes del diez (10) de septiembre del ultimo año del respectivo período institucional, establecerá e implementará el cronograma de trabajo para adelantar el proceso de selección y elección del Director General de la...

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