Acuerdo 013 - 24 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244948

Acuerdo 013

EmisorVarios - Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas
Número de Boletín46492

El Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Del campo de aplicación y de los objetivos

Artículo 1º Campo de aplicación

Este Reglamento se aplica en cualquiera de las circunstancias derivadas de la relación Institución ¿ Estudiante en las modalidades y niveles formales y no formales de formación.

Artículo 2º Objetivos

El Reglamento Estudiantil para los estudiantes de pregrado y posgrado del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas IES-CINOC, tiene como objetivos:

  1. Regular las relaciones entre los estudiantes con los diferentes estamentos del IES-CINOC;

  2. Establecer los requisitos de inscripción, admisión, matrícula, transferencias y reingresos; de la calidad del estudiante; derechos y deberes; de las distinciones e incentivos; del régimen disciplinario, y en general de todos los aspectos académicos que regula n el desenvolvimiento de los estudiantes en la Institución.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

De los requisitos de inscripción y admisión

Artículo 3º Inscripción

La inscripción es el acto mediante el cual un aspirante solicita admisión a un programa académico ofrecido por la institución. Toda persona que se inscriba en cada programa de pregrado o posgrado, deberá pagar su inscripción.

Artículo 4º Requisitos

Pueden inscribirse en los programas de Educación Superior, quienes reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

Programas de Pregrado:

¿ Poseer título de bachiller, o

¿ Haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayores de 16 años, o

¿ Haber obtenido el certificado de aptitud profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Parágrafo. Para el Ciclo Tecnológico se deberá acreditar el título de bachiller.

Programas de Posgrados:

¿ Poseer título de Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional.

Artículo 5º Admisión

Una vez cumplidos los requisitos de inscripción, los aspira ntes se someterán a los procesos de selección y admisión determinados previamente para cada programa académico de pregrado y posgrado.

CAPITULO III Artículos 6 a 16

De las matrículas

Artículo 6º Concepto

La matrícula es el acto voluntario por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante, quién al firmar la respectiva matrícula se compromete a cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones vigentes en la Institución, y esta se compromete con brindarle al estudiante una formación integral. Este acto presenta dos procesos a saber: Matrícula Académica y Matrícula Financiera. Ambas deberán realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario académico.

Artículo 7º Matrícula académica

La matrícula académica es el acto por el cual el estudiante inscribe oportunamente las asignaturas que va a cursar y/o validar según el sistema de créditos académicos, en el período respectivo.

Artículo 8º Matrícula financiera

La matrícula financiera es el acto mediante el cual el aspirante admitido, adquiere el compromiso de pagar o financiar su matrícula académica, de acuerdo a las normas y sistema de financiación que ofrezca la institución.

Artículo 9º Valor de la matrícula de pregrado

El estudiante deberá cancelar por cada crédito a cursar el costo de dividir el valor de la matrícula entre dieciocho (18) que corresponde al mayor número de créditos por período académico.

Parágrafo 1º. Para los estudiantes que estén cursando los grados décimo y once (10º y 11º) de bachillerato, el valor base de la matrícula será el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula, en virtud de estar cursando ambos estudios paralelamente. Dicho valor se les aplicará a estos estudiantes hasta finalizar su carrera.

Parágrafo 2º. Cada estudiante deberá matricular como mínimo el número de créditos establecido para cada asignatura.

Parágrafo 3º. Para los estudiantes que habiendo culminado su malla curricular y no hayan presentado su informe final de su trabajo de grado, pagarán el valor de dos (2) créditos por cada período hasta que cumpla los requisitos de grado.

Artículo 10 Valor matrícula de posgrados

El valor de la matrícula de los posgrados, será la establecida por el Consejo Directivo para cada programa.

Artículo 11 Matrículas extraordinarias

Los estudiantes, que se matriculen en una fecha posterior a las matrículas ordinarias, deberán pagar el cinco por ciento (5%) del valor de la matrícula ordinaria, como sobrecosto por matrícula extraordinaria.

Artículo 12 Requisitos

Al momento de matricularse académicamente el aspirante de pregrado o posgrado, debe presentar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del diploma de la básica secundaria o del diploma de bachiller o acta de grado; o título de técnico o tecnólogo o universitario, según corresponda a programas de pregrado o posgrado respectivamente;

  2. Registro civil de nacimiento;

  3. Fotocopia del documento de identidad;

  4. Fotocopia de la libreta militar (varones);

  5. Dos fotos tamaño cédula;

  6. Recibo de pago de la matrícula.

Parágrafo. Los estudiantes que ingresen por transferencia de otros programas u otras sedes o instituciones, además de los documentos indicados anteriormente, deberán presentar constancia del Consejo Académico donde se apruebe su aceptación, se especifique a qué nivel ingresa y las asignaturas acepta das.

Artículo 13 Los estudiantes que hayan cursado asignaturas en el período académico inmediatamente anterior, para renovar la matrícula deben presentar los siguientes documentos:
  1. Recibo de pago expedido por la pagadora o recibo de consignación;

  2. Paz y Salvo de las dependencias de la Institución;

  3. Formato de inscripción de asignaturas.

Artículo 14 Los estudiantes antiguos que no cursaron asignaturas en el período académico inmediatamente anterior, para renovar la matrícula deben presentar los siguientes documentos:
  1. Comunicación del Vicerrector Académico en el que autoriza el reingreso;

  2. Los demás que contempla el artículo anterior.

Artículo 15 Matrícula nula

No será válida la matrícula de quien ingrese a la Institución sin tener derecho a ello según lo estipulado en este Reglamento Estudiantil y en las demás normas vigentes. De ninguna manera podrán ser reconocidas las asignaturas que hayan sido cursadas y aprobadas durante el período transcurrido entre la matrícula no válida y el momento en que se detecte la falta, error o fraude.

Artículo 16 Cancelación de la matrícula

Este hecho puede darse por parte del Estudiante o por la Institución y deberá constar por escrito. El CINOC podrá cancelar en cualquier momento la matrícula al estudiante, parcial o definitivamente, previo estudio del Vicerrector Académico y ratificación del Consejo Académico:

  1. Cancelación parcial: Consiste en la suspensión de estudios por el período académico correspondiente con posibilidad de reingreso, dicha suspensión se p resentará por la ocurrencia de:

    1. Por pérdida de una misma asignatura en tres ocasiones;

    2. Por incumplimiento de los deberes u obligaciones contraídas en el presente Reglamento Estudiantil.

  2. Cancelación definitiva: Cancelación sin derecho a reingreso:

    1. Por la comisión de actos violentos o atentados graves dentro y fuera de la Institución, contra miembros de la Institución o particulares;

    2. Por fraude comprobado en la documentación requerida para la admisión a la Institución.

    Parágrafo 1º. En ningún caso de cancelación de la matrícula por parte del IES CINOC, se devolverán los derechos pagados por tal concepto y se obliga el estudiante a cancelar lo adeudado con la institución.

    Parágrafo 2º. Cuando la cancelación de la matrícula sea por parte del estudiante, una vez transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del desarrollo del programa académico se deberá pagar la totalidad del saldo de la matrícula.

CAPITULO IV Artículos 17 a 22

De las transferencias, homologaciones y el reingreso

Artículo 17 Clases de transferencias

El CINOC considera los siguientes casos de transferencia:

  1. De otra institución nacional o extranjera al IES-CINOC para programa formal;

  2. Dentro de la institución de un programa a otro formal o no formal.

Artículo 18 Criterios

Para el ingreso de estudiantes por transferencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

  1. Solicitud escrita del interesado al Vicerrector Académico, con una anterioridad no menos de quince (15) días, antes de la fecha de matrículas ordinarias, tiempo durante el cual se deben tener definidas las asignaturas que se homologan;

  2. Presentación original del certificado de calificaciones con los respectivos créditos;

  3. Presentación de los programas de las asignaturas cursadas, refrendadas por la autoridad competente;

  4. Certificado que indique la situación legal de la Institución y del programa de origen;

  5. Para transferencia de un programa distinto, iniciado dentro o fuera de la Institución, el estudiante debe someterse a las pruebas y entrevistas específicas del programa a que aspira;

  6. Adquirir el formulario de inscripción y pagar los derechos correspondientes.

Artículo 19 Homologación

Para efectos de admisión por transferencia, el Vicerrector Académico atenderá los siguientes criterios generales para la homologación de las asignaturas que corresponda:

  1. Se entiende por homologación de una asignatura, el acto académico-administrativo mediante el cual se acepta la equivalencia de los créditos cursados y aprobados en otra Institución de Educación Superior o en otro programa formal o no formal de la Institución, cuyos objetivos, contenidos e intensidad horaria sean iguales o superiores a los de las asignaturas...

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