Acuerdo 014 - 17 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132462

Acuerdo 014

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
Número de Boletín43896

DIARIO OFICIAL 43.896 ACUERDO 014 13/12/1999 por el cual se establecen los criterios de mejoramiento académico de conformidad con los artículos 39 del Decreto número 2277 de 1979 y 13 del Decreto número 259 de 1981. La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, en uso de atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 41 literal c) de la Ley 30 de 1992 y el parágrafo del artículo 13 del Decreto 259 de 1981 modificado por artículo 1° del Decreto 1059 de 1989, y CONSIDERANDO: Que es función de la Junta Directiva del ICFES fijar periódicamente los criterios para establecer el mejoramiento académico a que hace referencia el artículo 39 del Decreto 2277 de 1979; Que mediante Acuerdo 072 de 1989 se fijaron los parámetros generales para tal fin; Que este acuerdo fue expedido antes de la vigencia de la Ley 30 de 1992, por lo que se hace necesario armonizarlo con la terminología y los procedimientos actuales; Que mediante sentencia del 25 de febrero de 1999, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 2, 5 y 7 del citado acuerdo, ACUERDA: Artículo 1°. Definición de mejoramiento académico. Para los efectos previstos en el artículo 39 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 13 del Decreto Reglamentario 259 de 1981, modificado en su parágrafo por el artículo 1° del Decreto 1059 de 1989, se entiende por mejoramiento académico el estímulo otorgado a los docentes que dentro de las condiciones fijadas por las normas pertinentes, cursen estudios que guarden estrecha relación, afinidad y complementariedad con la especialidad en la que se encuentren escalafonados. Parágrafo. El término "área de especialización" a que se refieren los artículos 39 del Decreto 2277 de 1979 y el 13 del Decreto 259 de 1981, hace referencia a la especialidad en que se encuentra escalafonado el docente. Artículo 2°. Procedencia del mejoramiento académico. Podrán obtener el mejoramiento académico a que se refiere el artículo 13 del Decreto 259 de 1981: 1. Los educadores escalafonados con título docente que obtengan un título de posgrado correspondiente al área de educación u otro título universitario de nivel profesional debidamente reconocidos por el Gobierno Nacional, en los términos establecidos en las normas de educación superior, en un programa que ofrezca un mejoramiento académico dentro del área de su especialización. 2. Los profesionales escalafonados con título universitario diferente...

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