Acuerdo 015 - 1 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223782

Acuerdo 015

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín45956

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en los artículos 24.3 y 82 del Acuerdo 075 de 1994 y el parágrafo 2º del artículo 10 del Acuerdo 057 de 1996, expedidos por el Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 033 y 034 de 2003 emanados del Consejo Superior Universitario, el órgano colegiado se ocupó de adelantar los debates reglamentarios que concluyeron con la expedición del Acuerdo 038 de 2003 cuya aplicabilidad, se suspendió temporalmente como se consagra en el Acuerdo 042 de 2003;

Que en el propósito expresado en el comunicado del 13 de enero de 2004 y tal como se consigna en la parte considerativa del Acuerdo número 012 de 2004, ambos documentos del Consejo Superior, se adelantaron foros con la participación de voceros de los estamentos universitarios, programados para enriquecer los elementos de juicio de cara a los debates que el colegiado dispuso agotar para modificar las normas estatutarias de la institución, en lo concerniente a la designación de Rector en propiedad;

Que no obstante las dificultades afrontadas para garantizar sesiones con quórum especial, durante los días 12 y 13 de marzo y 14 de abril de 2004 el Consejo Superior pudo sesionar con el exigido para adelantar los debates requeridos estatutariamente para materializar la modificación señalada en el párrafo precedente;

Que por hechos notorios de diversa índole que circunstancialmente inciden en el desenvolvimiento general de las actividades del Alma Máter, se hace necesario adoptar un mecanismo idóneo y especialmente célere para designarse Rector en propiedad;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 10

Del Rector

Artículo 1º El artículo 27 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana quedará así:

El Rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad. Será designado por el Consejo Superior Universitario y es el responsable de la dirección académico-administrativa, de acuerdo con lo consagrado en el Estatuto General de la institución.

El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y el desempeño de otro cargo público o privado. No podrá ser Rector de la Universidad Surcolombiana quien ejerza funciones de dirección, administración y gobierno durante los tres (3) meses anteriores a la elección.

El período del cargo de Rector será de cuatro (4) años, con la posibilidad de reelección no consecutiva por una sola vez.

Parágrafo transitorio. El Rector designado para el período inmediato a la aprobación del presente acuerdo tendrá un período comprendido entre la fecha de su posesión y el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2º El artículo 28 quedará así:

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