Acuerdo 015 - 14 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224420

Acuerdo 015

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad del Pacífico
Número de Boletín45969

El Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas por el Decreto 02335 de 1995, artículo 2º, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 69 reconoce para las Universidades Públicas un régimen especial, garantizando su autonomía para expedir sus normas de contratación;

Que la Ley 30 de 1992 desarrolla en el artículo 28 la Autonomía Universitaria, facultando a las universidades para darse sus estatutos;

Que el artículo 93 de la Ley 30 de 1992 regló que los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren las universidades estatales u oficiales, estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos, exceptuándose de lo anterior los contratos de empréstitos;

Que el proceso de contratación de la Universidad del Pacífico debe regirse por ese régimen especial y autónomo, dado por la Constitución Política de Colombia y la Legislación vigente, tendiente a garantizar la calidad del servicio educativo;

Que es necesario adecuar la Universidad a la Ley 30 de 1992, y

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

De las normas y principios generales

Artículo 1º Ambito de aplicación

La Universidad del Pacífico, que para los efectos del presente Acuerdo se denominará la Universidad, podrá celebrar contratos o convenios previstos en el derecho privado o público.

Los contratos o convenios que para el cumplimiento de sus funciones celebre la Universidad, se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales. Se exceptúan los contratos de empréstitos, los cuales se regirán por la Ley 80 de 1993 y aquellas normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

Los contratos celebrados en el extranjero podrán regularse en su ejecución por las reglas del país donde se firme el contrato, salvo que deba cumplirse en Colombia. Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse en el exterior, podrán someterse a las normas del país de ejecución del contrato.

Los contratos financiados por fondos de organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público, se someterán a las normas y reglamentos de tales entidades. En relación con los organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, se regularán por acuerdo de voluntades de las partes.

Artículo 2º Principios

Los principios generales de contratación de la Universidad serán los estipulados en la Constitución Política y en la Ley 30 de 1992, especialmente en los artículos 93 y 120.

  1. Autonomía: En desarrollo de este principio, la contratación se regirá por la autorregulación establecida en las normas del presente Estatuto. En todos los procedimientos se respetará la Autonomía Universitaria; por ello no se efectuará n compromisos que la afecten y las controversias serán, en principio, dirimidas internamente.

  2. Responsabilidad: Todo funcionario de La Universidad que deba realizar trámites en materia de contratación será responsable del cumplimiento de las normas internas y las consagradas en el presente Estatuto, así como las fiscales, presupuestales, contables y las externas, aplicables a la Universidad.

  3. Respeto por los derechos de los particulares: En virtud de este principio, se garantizará la publicidad de las necesidades de contratación, la objetividad en el estudio y selección de las propuestas y la exigencia únicamente de los documentos indispensables para las ofertas y para la contratación.

  4. Principios de la buena fe: En todas las actuaciones contractuales se presumirá la buena fe de quienes en ellas intervengan.

  5. Planeación: Los procedimientos contractuales deberán estar precedidos por una adecuada planeación en la cual se verifique su adecuación a los planes, programas y proyectos de la Universidad y de su presupuesto.

  6. Transparencia: En todas las etapas de la contratación se garantizará la publicidad de las actuaciones.

  7. Celeridad: En todos los trámites contractuales se observará la máxima diligencia de los funcionarios que en ella intervienen, así como la utilización del menor tiempo posible.

  8. Economía: En todos los contratos la Universidad utilizará los recursos económicos, humanos y documentales, indispensables para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, a los particulares no se les hará incurrir en exceso de trámites, documentación y recursos; solamente se exigirá lo imperiosamente legal.

  9. Respeto a la propiedad intelectual: La Universidad exigirá el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual en todas sus regulaciones: Marcas, patentes y derechos de autor.

  10. Calidad de la adquisición de los bienes y servicios: Los funcionarios encargados de la selección de los contratistas tendrán en cuenta el interés público y, por ello, velarán por la economía y calidad en la adquisición de bienes y prestación de servicios. Asimismo, determinarán la conveniencia y oportunidad de los contratos.

Artículo 3º Solemnidad del contrato

La Universidad someterá todos sus procesos contractuales a las solemnidades propias de cada contrato y no asumirá ninguna obligación no suscrita por el Ordenador del Gasto en cumplimiento de sus competencias y atribuciones.

Artículo 4º Capacidad y delegación para contratar

El Rector de la Universidad es el Representante Legal y tiene facultad para contratar, la cual podrá delegar en cada uno de los funcionarios del nivel directivo y por una cuantía de hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

Artículo 5º Modalidades de los contratos

La Universidad podrá celebrar todo tipo de contratos y convenios regulados por el Derecho Civil y Comercial.

CAPITULO II Artículos 6 a 9

De las inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 6º Inhabilidades e incompatibilidades

Se consideran inhabilidades e incompatibilidades las establecidas en la Constitución Política y las del presente Estatuto, con las excepciones contempladas en la Ley 4ª de 1992.

Artículo 7º Incompatibilidades

Los Miembros del Consejo Superior, los del Consejo Académico de La Universidad y los titulares encargados o comisionados para ejercer cargos del nivel Directivo, Ejecutivo, Asesor, no podrán celebrar contratos con la Universidad, ni directa ni indirectamente.

Artículo 8º Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes

Si se llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en la contratista, ella será causal de terminación y liquidación del contrato y La Universidad podrá adjudicarlo en forma directa.

Parágrafo 1º. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una invitación pública, este se retirará del proceso de selección y no podrá gozar de los derechos surgidos del mismo.

Parágrafo 2º. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes conformen consorcio o unión temporal.

Artículo 9º Excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades.
  1. No serán aplicables las inhabilidades en los convenios que se suscriben con entidades sin ánimo de lucro.

  2. No quedarán cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por...

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