Acuerdo 016 - 14 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224421

Acuerdo 016

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad del Pacífico
Número de Boletín45969

El Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 65 de 1988 creó la Universidad del Pacífico y facultó al Gobierno Nacional para crear el Comité encargado de la organización de la Universidad;

Que la Sentencia número C-220/97 estableció que las normas del estatuto orgánico del presupuesto nacional aplicables a los establecimientos públicos nacionales, no rigen a las Universidades Públicas Nacionales en su carácter de entes autónomos de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política;

Que las disposiciones de la Ley 30 de 1992 relativas a las universidades del Estado constituyen el estatuto básico y orgánico que debe aplicarse para la expedición de los estatutos y reglamentos;

Que corresponde al Consejo Superior en ejercicio de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 expedir el estatuto presupuestal de la Universidad del Pacífico,

ACUERDA:

CAPITULO I

Sistema Presupuestal

Artículo 1° Estatuto Presupuestal

El presente estatuto constituye la Norma General del Presupuesto de La Universidad. En consecuencia, todas las disposiciones en esta materia deberán ceñirse a las prescripciones contenidas en este Acuerdo, el cual regula el sistema presupuestal en lo relativo a la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación, ejecución y evaluación del presupuesto.

Artículo 2° Cobertura

El presupuesto de la Universidad comprende los planes, programas y proyectos pertenecientes a los cinco sectores estratégicos definidos en el plan de desarrollo institucional:

  1. Desarrollo científico - tecnológico, humanístico, cultural, y artístico.

  2. Desarrollo del talento humano y del bienestar universitario.

  3. Proyección de la Universidad a la comunidad nacional e internacional.

  4. Planeación y modernización administrativa y,

  5. Fortalecimiento de la autonomía financiera de la Universidad.

Artículo 3° Origen de los Recursos

Las fuentes de financiación del presupuesto de la Universidad tienen su origen en los aportes de la Nación, de las entidades territoriales, de las entidades públicas y privadas, en las rentas propias, y en los recursos de capital.

Artículo 4° Sistema Presupuestal

El sistema presupuestal estará constituido por el plan financiero, el plan operativo anual de inversiones, y por el Presupuesto General de la Universidad.

Artículo 5° Plan Financiero: Será el instrumento de planificación y gestión financiera de la administración universitaria, y tendrá como base las operaciones efectivas de la Universidad, tomando en consideración las previsiones de ingresos, egresos, déficit y su financiación, compatibles con el flujo anual mensualizado de caja.
Artículo 6° Plan Operativo Anual de Inversiones

Estará conformado por los proyectos de inversión clasificados por el origen de los recursos, por las Subsedes y por los programas. Este plan guardará concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional.

Artículo 7° Banco Universitario de Programas y Proyectos de Inversión: Será el conjunto de programas y proyectos, seleccionados, registrados y sistematizados como viables por las dependencias de Dirección de la Universidad

Los Proyectos de Inversión estarán clasificados de acuerdo con las Fuentes de Financiación y con las Subsedes.

El Banco Universitario de Programas y Proyectos será coordinado por la Oficina de Planeación.

Artículo 8° Acuerdo Superior Anual de Presupuesto

El Acuerdo Superior Anual sobre el Presupuesto General será el instrumento para el cumplimiento de los programas del Plan de Desarrollo.

Artículo 9° Composición del Presupuesto

El Presupuesto General de la Universidad se compondrá de las siguientes Partes.

  1. Presupuesto de Rentas: Contendrá la estimación de los aportes, las rentas propias y los recursos de capital;

  2. Presupuesto de Gastos o Acuerdo de Apropiaciones: Incluirá las apropiaciones para todas las unidades académico - administrativas, clasificadas según los sectores estratégicos del Plan de Desarrollo, los cuales tendrán en cuenta el objeto del gasto de funcionamiento (servicios personales, gastos generales y transferencias), el ser vicio de la deuda pública y los gastos de inversión. Estos últimos, detallados por origen, Subsede, programa y proyecto;

  3. Disposiciones Generales: Serán las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Universidad y regirán únicamente en el año fiscal para el cual se expidan. Estas disposiciones, en ningún caso constituirán la base para establecer apropiaciones en el Presupuesto de Gastos, con cargo a ingresos no presupuestados.

CAPITULO II

Principios del Sistema Presupuestal

Artículo 10 Principios del Sistema Presupuestal: El Presupuesto General de la Universidad se estructurará con arreglo a los siguientes principios: Planificación, Descentralización, Programación Integral, Anualidad, Universalidad, Unidad de Caja, Especialización y Equilibrio.

Parágrafo. Se adopta para la contabilidad presupuestal el sistema de competencia o jurídico. Lo anterior implica que los ingresos se ejecutan cuando la Universidad adquiere el derecho de cobrarlos y los gastos se causan cuando la Universidad adquiere la obligación de pagarlos.

Artículo 11 Planificación

El Presupuesto General de la Universidad deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo Institucional, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones.

Artículo 12 Descentralización

Los ordenadores de gasto de las distintas unidades ejecutoras, por delegación del Rector, participarán en la planeación, elaboración, financiación, ejecución y administración del presupuesto general de la Universidad.

Artículo 13 Programación Integral

Todos los Proyectos de Inversión deberán contemplar simultáneamente los gastos de Inversión y de Funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación. La programación presupuestal deberá incluir las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.

Artículo 14 Anualidad

El año fiscal comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Después de esta fecha no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra, y los saldos de apropiación no afectados caducarán sin excepción.

Las obligaciones legalmente contraídas con cargo a las apropiaciones vigentes y pendientes de pago a 31 de diciembre, se constituirán en la contabilidad presupuestal como pasivos presupuestales, siempre y cuando los servicios hubiesen sido prestados y/o los bienes entregados antes de...

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