Acuerdo 017 - 24 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165211

Acuerdo 017

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Instituto Tolimense de Formación Tecnica Profesional
Número de Boletín44561

DIARIO OFICIAL 44.561 ACUERDO 017 25/05/2001 por medio del cual se expide el Estatuto General del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle. El Consejo Directivo del Instituto de Educación Técnica Profesional Roldanillo, Valle, en ejercicio de sus funciones legales y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992, ACUERDA: Artículo 1°. Expedir con sujeción a las disposiciones de la Ley 30 de 1992 ¿Estatuto General del Instituto de Educación Técnica Profesional¿ de la siguiente manera: CAPITULO I Naturaleza, nombre, domicilio y seccionales. Artículo 2°. El Instituto de Educación Técnica Profesional Roldanillo, Valle, es una Institución Técnica creada por el Decreto 1093 de mayo 17 de 1979 y reorganizado por el Decreto 758 de abril 26 de 1988 como Establecimiento Público de Educación Superior, de carácter público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito el Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en Roldanillo, Valle. Parágrafo. El Instituto de Educación Técnica Profesional podrá establecer seccionales en otras ciudades del país, previas las autorizaciones que para tal efecto se requieran, según las normas legales. CAPITULO II De los campos de acción y programas académicos Artículo 3°. El Instituto de Educación Técnica Profesional, adelantará programas de Educación Superior correspondiente a los campos de acción determinados por el artículo 7° de la Ley 30 de 1992, y en concordancia con los artículos 15, 16 y 18 de dicha ley. Los siguientes serán los sistemas, niveles y modalidades que ofrecerá: 1. Sistemas 1.1 Educación formal: Aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas o conducente a grados y títulos. 1.2 Educación no formal: Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados de Preescolar, Educación Básica y Educación Media. 2. Niveles 2.1 De pregrado: Es el que prepara al ciudadano para el desempeño de ocupaciones, y el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica, o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. ¿ Es de carácter técnico profesional cuando se ocupe de la formación de tipo operativo, instrumental. Un hacer razonado con fundamento en las ciencias y nuevas tecnologías, pensamiento crítico, capacidad de analizar, adaptación a nuevas condiciones, comunicación, trabajo en equipo, compromiso, iniciativa, creatividad, la búsqueda de la excelencia y de especialización en su respectivo campo de acción. 2.2 De postgrado: Es el orientado a preparar la investigación, la actividad científica o la especialización. La investigación constituye el fundamento y el ámbito necesario de este nivel. Puede ser de especialización. Especialización: Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias. 2.3 De extensión: Comprende los programas de educación no conducentes a título o no formal permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, el intercambio de experiencias, así, como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad. 3. Modalidades: a) Presencial: Aquella que requiere la asistencia regular del estudiante a la institución; b) Semiescolarizada: Aquella que exige la presencia del estudiante en la institución de una manera discontinua; c) A distancia: Aquella que no exige la presencia del estudiante en la institución. Artículo 4°. Son requisitos para ingresar a los diferentes programas que ofrezca el Instituto de Educación Técnica Profesional, los establecidos en el artículo 14 de la Ley 30 de 1992 y los que determine el Consejo Académico. El sistema de educación no formal no tendrá requisitos acad émicos. Artículo 5°. En orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales y el ejercicio responsable de las funciones, el Instituto Educación Técnica Profesional establece como obligatoria la formación ética profesional en el sistema de educación formal y en el nivel de pregrado el estudio de la Constitución Política y la instrucción cívica. Artículo 6°. Los programas de las diversos modalidades del sistema de educación superior deberán orientarse con criterios de flexibilidad académica y curricular. Artículo 7°. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. CAPITULO III Principios, objetivos y propósitos del Instituto de Educación Técnica Profesional Artículo 8°. El Instituto de Educación Técnica Profesional, adopta como principios y objetivos los contenidos en los capítulos I y II del título primero de la Ley 30 de 1992: Principios: La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. El Estado de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior. La educación superior sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra. La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso. Objetivos: Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándose para cumplir con las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país; b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país; c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución; d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional; e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas; f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines; g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con las miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades; h) Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación, con sus homólogos a nivel internacional; i) Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica; j) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país. Obj etivos específicos: a) Formar los cuadros técnicos que en las diferentes esferas de la actividad humana requieren para su desarrollo la sociedad colombiana y principalmente la zona de influencia; b) Hacer de la excelencia académica la fundamental característica de sus actividades docentes, investigativas y de extensión y de gestión administrativa; c) Hacer de la investigación una de sus tareas cotidianas a través de la cual los estudiantes, administrativos y profesores crezcan académicamente y contribuyan con sus propuestas a nutrir permanentemente la transformación social; d) Ofrecer a sus estudiantes, egresados y administrativos alternativas de profesionalización mediante esfuerzo ...; e) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior para que todos los colombianos que cumplan los requisitos, puedan beneficiarse de sus programas. Artículo 9°. Propósitos. En desarrollo de los principios y objetivos generales a que se refiere el artículo anterior, el Instituto de Educación Técnica Profesional, tendrá los siguientes propósitos específicos: a) Preservar la excelencia en sus procesos de enseñanza, aprendizaje, investigación y proyección social como requerimiento básico para promover estrategias y alternativas que generen desarrollo local y regional; b) Ofrecer una formación integral que atienda la formación del conocimiento, habilidades, destrezas, valores y actitudes; c) Consolidar una estructura curricular flexible que estimule la innovación metodológica y...

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