Acuerdo 018 - 27 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173912

Acuerdo 018

EmisorVarios - Consejo Superior de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
Número de Boletín44752

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 9° literal l) y 33 del Decreto 1795 de 2000,

ACUERDA:

Artículo 1° Finalidad

Establecer las políticas, estrategias y planes en salud en apoyo a las operaciones militares y determ inar los lineamientos para el desarrollo del Programa de Salud Operacional de las Fuerzas Militares.

Artículo 2° Objeto del Programa de Salud Operacional

Organizar, ejecutar y difundir los procesos de la salud en las operaciones militares, mediante actividades de promoción, prevención, protección y mantenimiento de la aptitud psicofísica especial, garantizando un eficiente desempeño en las actividades propias de las Fuerzas Militares, en cumplimiento de la misión constitucional.

Artículo 3° Definiciones

Para efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Salud operacional: Son las actividades en salud inherentes a las operaciones militares y las actividades de salud especializada que tienen por objeto promover, prevenir, proteger y mantener la aptitud psicofísica especial, que deben tener en todo tiempo los efectivos de las Fuerzas Militares, para desempeñarse con seguridad y eficiencia en las actividades propias de cada Fuerza, incluyendo entre otras sanidad en campaña, medicina naval y medicina de aviación.

  2. Sanidad en campaña: Son las actividades de salud física y mental, dirigidas al personal comprometido en operaciones militares en tierra, orientadas a prevenir y detectar lesiones y enfermedades, en el entrenamiento, instrucción militar y en actividades operacionales inherentes a la misión de la Fuerza.

  3. Medicina naval: Son las actividades de salud física y mental, dirigidas al personal comprometido en operaciones marítimas y fluviales, orientadas a prevenir y detectar lesiones y enfermedades, en el entrenamiento, instrucción militar y en actividades operacionales inherentes a la misión de la Fuerza.

  4. Medicina de aviación: Son las actividades de salud física y mental, dirigidas al personal comprometido en operaciones de vuelo, orientadas a prevenir y detectar lesiones y enfermedades, en entrenamiento, instrucción militar y en actividades operacionales inherentes a la misión de la Fuerza.

  5. Operaciones militares: Son las acciones realizadas por las Fuerzas Militares, que tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

  6. Area de operaciones: Está constituido por aquellas áreas de mar, río, tierra y espacio aéreo empleadas para las operaciones militares, de acuerdo con la misión asignada a las Fuerzas Militares.

  7. Población objeto: Es el personal activo de las Fuerzas Militares que está comprometido en las operaciones militares.

  8. Personal de sanidad: Es el personal de las Fuerzas Militares y de la Planta de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, capacitado o entrenado en salud, responsable de minimizar los riesgos, efectuar prácticas, procedimientos e intervenciones en salud a los usuarios del SSFM.

  9. Personal militar de sanidad: Es el personal militar capacitado o entrenado en salud, responsable de minimizar los riesgos, efectuar prácticas, procedimientos e intervenciones en salud al personal militar y son parte del proceso, supervisión y desarrollo de la salud operacional en las Unidades Militares.

  10. Enfermero militar: Personal militar que desempeña la atención inmediata, estabilización y coordinación de la evacuación del personal enfermo, lesionado o herido en el área de operaciones (tierr a, mar, río o aire).

  11. Triage: Es el procedimiento metódico de examen y clasificación realizado con criterio médico, que se utiliza para identificar prioridades en la atención de pacientes, ya sea para recibir el tratamiento requerido en el área, o realizar una evacuación a un nivel superior.

  12. Cadena de evacuación: Es el conjunto de Establecimientos de Sanidad Militar que se deben articular entre sí en...

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