Acuerdo 018 - 6 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205962

Acuerdo 018

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín45513

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que este Consejo Directivo, expidió el Acuerdo número 002 del 10 de febrero de 2000, por el cual creó y reglamentó el Fondo Regional de Inversión para la Descontaminación Hídrica para el departamento del Huila;

Que en el numeral 6 del artículo 13 se contempló como uno de los requisitos para la presentación de proyectos, "que el solicitante se encuentre a paz y salvo en el pago de derechos, tasas, multas y transferencias a la CAM";

Que en el caso de las tasas retributivas, en la actualidad la CAM posee una cartera por ese concepto, la cual debe ser recuperada en procura de optimizar los ingresos de la entidad;

Que ante las gestiones de cobro que adelanta la Corporación, los deudores de las tasas retributivas, han planteado fórmulas de acuerdo de pago, y la Corporación no cuenta con parámetros estandarizados que permitan suscribirlos, en igualdad de condiciones con todos los deudores;

Que el Decreto 3100 de 2003, en su artículo 34, establece que las autoridades ambientales competentes, podrán celebrar acuerdos de pago con municipios y usuarios prestadores de servicios de alcantarillado, por concepto de tasas retributivas en relación con deudas causadas entre el 1º de abril de 1997 y la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que con fundamento en lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM,

ACUERDA:

Artículo 1º Adicionar un parágrafo al artículo 13 del Acuerdo número 002 de 2000, así:

Parágrafo. Para el caso de deudas por concepto de tasas retributivas, se entenderá cumplido el requisito consagrado en el numeral 6 del presente artículo, con la firma de un Acuerdo de Pago, cuyas cuotas incluirán los intereses, dentro de los siguientes parámetros:

  1. Pago de una cuota inicial mínima del 10% del valor...

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