Acuerdo 019 - 6 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290869

Acuerdo 019

EmisorVarios - Departamento del Amazonas Municipio de Leticia
Número de Boletín43657

DIARIO OFICIAL 43.657 ACUERDO 019 08/06/1999 por medio del cual se crea el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. El honorable Consejo Municipal de Leticia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que les confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, ACUERDA: Artículo 1º. Créase el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos como una cuenta especial administrada por la tesorería municipal. Parágrafo. El Fondo a que se refiere el presente acuerdo no constituye ni constituirá dependencia o entidad alguna del municipio, por ende no tendrá planta de personal o dotación alguna. Artículo 2º. Objeto. El F.S.R.I (Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos), tiene la finalidad de garantizar la correcta asignación de los subsidios a la demanda, como inversión para el consumo de servicios públicos domiciliarios, según lo ordenado en la Ley 142 de 1994, para los estratos 1, 2 y eventualmente 3, de acuerdo con lo determinado por la Comisión de Regulación respectiva, teniendo en cuenta las prioridades de atención a los más pobres y la disponibilidad de recursos. Parágrafo 1º. Igualmente, el Fondo atenderá prioritariamente los subsidios destinados a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de los usuarios de los mismos en Leticia. Artículo 3º. Fuente de recursos. El fondo tendrá como fuente de recursos: a) Las transferencias que hagan las empresas de servicios públicos, sobre los superávit de subsidios que generen de acuerdo con lo ordenado en la ley 142/94, artículo 89 literales 1 y 2; b) Las transferencias del presupuesto del municipio, correspondientes a la distribución, de las participaciones sobre los ingresos corrientes de la Nación dirigida al rubro de "subsidios a la demanda para servicios públicos domiciliarios"; c) Transferencias del presupuesto del municipio que de sus recursos ordinarios diferentes a las participaciones Ley 60 de 1993, se hagan con destino a subsidios a la demanda en servicios públicos domiciliarios. d) Los aportes de otras entidades, la Nación o el departamento, destinados a programas sociales relacionados con servicios públicos; e) Las donaciones de los particulares. Artículo 4º. Funcionamiento. Desde el punto de vista contable y presupuestal, la cuenta especial Fondo de Solidaridad y redistribución social de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR