Acuerdo 02 - 4 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132021

Acuerdo 02

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín43959

DIARIO OFICIAL 43.959 ACUERDO 02 01/02/2000 por el cual se dicta el Reglamento Interno de contratación de la Corporación. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias contenidas en la Ley 99 de 1993 artículo 27 y en el Acuerdo número 01 de 1995 de la Asamblea Corporativa aprobado mediante Resolución 085 de 1996, CONSIDERANDO: Que la Ley 80 de 1993 expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicable a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, como organismo estatal, según el ordinal 1° del artículo 2° de esta ley; Que el Consejo Directivo en sesión de noviembre 14 de 1996 (Acta 030) considera conveniente dictar el Reglamento Interno de Contratación de la Corporación que acoja y complemente la normatividad de la Ley 80 de 1993, de los Decretos números 679, 855 y 856 de 1994 y 0287 de 1996 y demás que la reglamenten, para su aplicación por parte de la Corporación en las distintas clases de contratos; fije las competencias para su celebración, provea a la creación de la Junta Asesora de Contratación; determine los procedimientos y requisitos de la contratación directa y de las licitaciones y concursos y disponga sobre los mecanismos administrativos especiales para la adquisición de bienes y servicios, todo ello con la finalidad de cumplir los principios de transparencia, economía y responsabilidad consagrados en las normas legales sobre la materia, RESUELVE: Adóptase el siguiente Reglamento Interno de Contratación de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC: CAPITULO I De los contratos Artículo 1°. Para los efectos de esta reglamentación, se determinan los contratos según sus distintos objetos, así: 1. Ejecución de obras. Construcción, mantenimiento, instalación y en general todo trabajo material sobre bienes e inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. 2. Prestación de servicios. Asesorías; programas de entrenamiento; edición; publicidad; sistemas de información y servicios de procesamiento de datos; labores de apoyo; vigilancia; aseo; mantenimiento y reparación de maquinaria, vehículos, equipos, instalaciones y similares, es decir, todos los que desarrollen actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. 3. Consultoría. Estudios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión; estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos; asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión; interventoría; asesoría en el desarrollo de contratos de consultoría; la gerencia de obra o de proyectos; dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. 4. Servicios profesionales. Prestación de servicios profesionales independientes sin relación laboral. 5. Compra bienes muebles. Adquisición de elementos devolutivos y de consumo requeridos para el funcionamiento ordinario de la Corporación y la prestación de los servicios públicos a su cargo. 6. Suministro. Adquisición de bienes muebles en forma sucesiva y a precios unitarios. 7. Compraventa de inmuebles. Adquisición de bienes inmuebles con destino a la ejecución de obras o prestación de servicios a cargo de la Corporación. Enajenación de bienes inmuebles de la Corporación sobrantes de la ejecución de sus obras o no necesarios para el cumplimiento de sus fines. 8. Arrendamiento de bienes e inmuebles. Dar o tomar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles de acuerdo con las conveniencias de la Corporación. 9. Seguros. Protección de los bienes muebles e inmuebles y de los intereses patrimoniales de la Corporación o de aquellos que estén bajo su responsabilidad y amparo a sus funcionarios, todo ello a través de compañías aseguradoras autorizadas. 10. Otros. Contratos cuyo objeto no esté expresamente comprendido dentro de la presente enumeración, con excepción de los contratos a que se refiera el artículo siguiente: Artículo 2°. La presente reglamentación excluye los contratos de concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública, empréstito y todos aquellos que se refieran a materias reguladas por ley es especiales. Artículo 3°. El funcionario que contrate a nombre de la CVC precisará en cada caso la naturaleza del contrato; el objeto de la contratación debidamente especificado; valor y forma de pago; garantías que debe otorgar el contratista si hay lugar a ello; plazo de ejecución o entrega; previsiones sobre liquidación del contrato, cuando correspondiere; interventoría o supervisión por parte de la CVC o de contratista independiente; sanciones a que haya lugar; y las demás estipulaciones generales incluidas en los modelos de contratos y de órdenes de trabajo oficialmente adoptados por la Corporación. CAPITULO II De la competencia para contratar Artículo 4°. Son competentes para contratar en nombre de la CVC: 1. El Director General de la Corporación, para toda clase de contratos sea cual fuere su naturaleza y cuantía. 2. Los funcionarios de la Corporación que hubieren recibido delegación del Director General, en los contratos y cuantías expresamente señalados en el acto administrativo de delegación. CAPITULO III De la Junta Asesora de Contratación Artículo 5°. Créase la Junta Asesora de Contratación de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, para los efectos relativos a los contratos de la Corporación y demás actuaciones derivadas de ellos. CAPITULO IV Procedimiento y requisitos de la Contratación Directa Artículo 6°. Para la celebración de los contratos de menor cuantía se requerirá la obtención previa de por lo menos dos (2) ofertas escritas, que deberá contener la información básica sobre las características propias de los bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, términos para su prestación y demás aspectos que den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende. Para las contrataciones cuyo valor sea igual o que supere al cincuenta por ciento (50%) de la menor cuantía aplicable a la Corporación, deberá mediar además una invitación pública a presentar propuestas a través de un aviso colocado en forma simultánea en la cartelera que se destinará para tal efecto por un término no menor de dos (2) días. Se podrá prescindir de dicho aviso cuando la necesidad inminente del bien o servicio objeto del contrato no lo permita, de lo cual se dejará constancia escrita en los antecedentes de la contratación Artículo 7°. Se exceptúan de los requisitos de que trata el artículo anterior los siguientes contratos: 1. Los que celebren "intuito personae", o sea en consideración a la especialidad o calidades personales del contratista. 2. Cuando la necesidad inminente del bien o servicio no permita solicitar varias ofertas, en cuyo caso debe expedirse previamente una resolución que así lo justifique. 3. Cuando se hayan solicitado las ofertas y solo se hubiere recibido una respuesta que llene los requisitos solicitados. 4. Cuando de acuerdo con la información que se pueda obtener no existan en el lugar varias personas en posibilidad de proveer los bienes o servicios requeridos. 5. Cuando el valor de la contratación no supere el diez por ciento (10%) de los montos señalados para la menor cuantía en el literal a) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en cuyo caso se tendrán en cuenta para la contratación, los precios del mercado y los estudios y evaluación que al efecto se hayan realizado. De la aplicación a lo dispuesto en este artículo, se deberá dejar constancia escrita y motivada en los antecedentes de la respectiva contratación. Artículo 8°. Producido si es del caso el concepto escrito favorable de la Junta, se formalizará el contrato correspondiente, utilizando los modelos y formatos adoptados por la Corporación. La elaboración de los contratos estará a cargo de la Oficina Jurídica de la Corporación y de los abogados de las regionales cuando correspondan a su jurisdicción; los contratos sin formalidades plenas corresponderán al funcionario delegado para la respectiva contratación. Artículo 9°. El contratista tendrá un plazo establecido en las pautas de contratación, a partir de la entrega del contrato, para la obtención y entrega a la Corporación d e las garantías exigidas en la respectiva contratación. Corresponde al Jefe de la Oficina Jurídica de la Corporación la revisión y aceptación de las pólizas de garantía de los contratos elaborados por esta dependencia, aprobación que se comunicará en su fecha al contratista, con copia a presupuesto y a la dependencia que tramitó el contrato. El control de las pólizas en cuanto a su constitución, vencimientos y valores asegurados, correrá por cuenta de la dependencia interesada en el contrato, por intermedio de su interventor, quien enviará a la Oficina Jurídica copia del acta de iniciación, terminación, suspensión y reiniciación de los contratos. La custodia de las pólizas con excepción de las de seriedad de las propuestas, estará a cargo de Tesorería. CAPITULO V De las Licitaciones y Concursos Artículo 10. La dirección y el manejo de las licitaciones o concursos corresponden al Director General de la Corporación, como atribuciones propias de su cargo, que podrán ser delegadas en cada caso para desconcentrar la realización de actos y trámites de estos procesos en funcionario de su dependencia del nivel directivo, ejecutivo o equivalentes...

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