Acuerdo 02 - 3 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133270

Acuerdo 02

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín43920

DIARIO OFICIAL 43.920 ACUERDO 02 01/03/2000 por el cual se fijan tarifas para la prestación de Servicios de Inravisión. La Junta Administradora del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que les confiere el literal b) del artículo 18 de la Ley 14 de 1991, CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar las tarifas para la prestación de Servicios Auxiliares de emisión al aire y producción de Inravisión, que fueron aprobadas mediante Acuerdo de la Junta Administradora número 19 del 24 de julio de 1998; Que verificado el mercado actual de prestación de servicios de producción y postproducción de televisión las tarifas de Inravisión resultan superiores a las de la competencia, por ende, se requiere adecuarlas para poder competir; Que el negocio de la televisión en los últimos meses ha venido soportando serios cambios en la pauta publicitaria, que derivan un replanteamiento general de las tarifas que se han fijado para la prestación de los servicios de Inravisión; Que no es conveniente mantener un sobredimensionamiento de los costos de las tarifas de prestación de servicios auxiliares de emisión al aire y producción de Inravisión, porque se puede generar la inviabilidad del negocio; Que la actual estructura de cobro del VTR representa un costo variable que no guarda proporción ni con el servicio prestado, ni con el raiting del espacio que se emiten los comerciales; Que es necesario adoptar un mecanismo alternativo para el cobro conforme a las nuevas realidades del mercado; Que las tarifas para alojamiento de equipos desde su creación en el Acuerdo número 35 de diciembre 21 de 1995, se han modificado de un año a otro. Que inicialmente se estableció una tarifa de alojamiento de equipos dentro de una estación en un área hasta de 10 mts2, luego pasó a un 1 mts2, y finalmente a 1 mts3, pero nunca se consideró el cambio sobre la tarifa inicial establecida, sino se le fue incrementando el IPC cada año; por tanto, es necesario aclarar y modificar las tarifas para el alojamiento de equipos dado que se han presentado reclamaciones e inconformidad de los usuarios por estos cambios; Que la Junta Administradora de Inravisión, es competente para modificar o establecer las tarifas para la prestación de servicios conforme a las facultades que le confiere el literal b) del artículo 18 de la Ley 14 de 1991, ACUERDA: Artículo 1°. Establécense las siguientes tarifas para los servicios auxiliares que presta el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, a partir del día 1° de marzo de 2000. Artículo 2°. Establécense las siguientes tarifas para los servicios auxiliares de emisión: 2.1 Codificación de comerciales $54.000 Cualquier modificación parcial o total que se realice a un comercial previamente codificado, se entenderá como un nuevo comercial. 2.2 Transfer de comerciales $118.000 El valor establecido comprende dos (2) copias que requiere el Sis- tema Digital de comerciales. 2.3 Establécense las siguientes tarifas para el almacenamiento en el sistema Digital de Comerciales. a) Tipo A Período de utilización hasta por un (1) año. ¿ Para un comercial hasta de 30 segundos de duración será de: $238.000 ¿ Para un comercial con duración superior a los 30 segundos y hasta un (1) minuto será de: $285.000 ¿ Si el comercial tiene una duración superior a un (1) minuto se cobrará un recargo de $80.000 sobre el valor anterior, por cada 30 segundos o fracción. b) Tipo B Período de utilización hasta por seis (6) meses. ¿ Para un comercial hasta de 30 segundos de duración será de: $103.000 ¿ Para un comercial con duración superior a los 30 segundos y hasta un (1) minuto será de: $144.000 ¿ Si el comercial tiene una duración superior a un (1) minuto se cobrará un recargo de $62.000 sobre el valor anterior, por cada 30 segundos o fracción. c) Tipo C Período de utilización hasta por dos (2) meses. ¿ Para un comercial hasta de 30 segundos de duración será de: $55.000 ¿ Para un comercial con duración superior a los 30 segundos y hasta un (1) minuto será de: $78.000 ¿ Si el comercial tiene una duración superior a un (1) minuto se cobrará un recargo de $42.000 sobre el valor anterior, por cada 30 segundos o fracción. d) Tipo D Período de utilización hasta por quince (15) días. ¿ Para un comercial hasta de 30 segundos de duración será de: $26.000 ¿ Para un comercial con duración superior a los 30 segundos y hasta un (1) minuto será de: $36.000 ¿ Si el comercial tiene una duración superior a un (1) minuto se cobrará un recargo de $20.000 sobre el valor anterior, por cada 30 segundos o fracción. Los períodos aquí establecidos se contabilizarán desde el día en que quede grabado el comercial. Se entienden períodos calendario. 2.4 Emisión y proyección de programas Programa media hora o fracción $38.000 2.5 Facturación de un comercial en vivo y en directo Cuando dentro de un programa se incluyan rifas, sorteos o con- cursos, la información sobre su resultado en vivo y en directo o la entrega de premios provenientes de los mismos, será facturado con una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del espacio, por cada minuto (1¿) o fracción de la tarifa más alta, por la utilización de un espacio de media (1/2) hora, que tenga fijada la CNTV en el momento de su presentación. Artículo 3°. Establécense las siguientes tarifas para la emisión y proyección de anuncios comerciales y patrocinios: Las programadoras o usuarios que emitan comerciales o patrocinios en los espacios de los canales UNO y A, pagarán mensualmente a Inravisión un 4% sobre el valor facturado y efectivamente recaudado por ventas en publicidad pautada a través de dichos canales. Para los efectos de este artículo, el representante legal junto con el Revisor Fiscal, el Auditor o Contador en defecto de los dos anteriores, certificarán con su firma mensualmente el valor facturado y en columna independiente el recaudo efectivo por ventas en publicidad. La certificación deberá ser expedida en los quince (15) primeros días del mes siguiente y el pago deberá efectuarse hasta el día 30 del mismo mes. Se mantendrán vigentes los plazos y tasas para el recaudo de cartera. En los casos de transmisiones en directo de eventos deportivos de carácter internacional, la programadora o usuario pagará a Inravisión, el equivalente al 7% del valor que, por la concesión del o de los espacios utilizados para la transmisión deba pagar a la Comisión Nacional de Televisión. Artículo 4°. Establécense las siguientes tarifas para los servicios auxiliares de producción, postproducción, escenografía, utilería y maquillaje: 4.1 Servicio de estudios Las tarifas de los equipos para estudios que se relacionan a conti- nuación, tienen su correspondiente operador con excepción del mezclador de video. 4.1.1 Estudio Uno Area 52 mts2, 2 monitores a color en el estudio, mezclador de video, 2 monitores a color en el control de estudio (PVM, PGM), 2 cámaras, control de video de cámaras, 2 videograbadoras, 3 micrófonos, 1 televisor, consola de audio, grabadora de audio, 1 disco compacto, 1 casetera de audio de doble deck, 1 torna- mesa, 1 sistema de comunicación y equipo básico de esceno- grafía con 5 elementos. Luces hasta 20 kilovatios. Hora o fracción mayor de 5 minutos $183.000 Minuto adicional. Fracción hasta 5 minutos $3.000 Cuatro horas $642.000 Diez horas $1.467.000 4.1.2 Estudio Dos Area 150 mts2, control de estudio, 4 micrófonos, 3 cámaras, 2 monitores a color en el estudio, control de video de cámaras 1 boom, 1 híbrido para cinco líneas telefónicas, 1 insertor de logos para video, 1 generador de efectos especiales y generador carac- teres y equipo básico de escenografía hasta 5 elementos. Luces hasta 40 kw. Hora o fracción mayor de 5 minutos $275.000 Minuto adicional. Fracción hasta 5 minutos $5.000 Cuatro horas $963.000 Diez horas $2.201.000 4.1.3 Estudio Tres o Cuatro Area 170 mts2, control de estudio, 4 micrófonos, 3 cámaras, 2 monitores a color en el estudio, control de video de cámaras, 1 boom, 1 híbrido para cinco líneas telefónicas, 1 insertor de logos para video, 1 generador de efectos especiales, generador carac- teres y equipo básico de escenografía hasta 5 e lementos. Luces hasta 40 kw. Hora o fracción mayor de 5 minutos $303.000 Fracción hasta 5'. Minuto adicional $5.000 Cuatro horas $1.060.000 Diez horas $2.422.000 4.1.4 Estudio Cinco Area 380 mts2, control de estudio, 4 micrófonos, 4 cámaras, 2 monitores a color en el estudio, control de video de cámaras, 1 boom, 1 híbrido para cinco líneas telefónicas, 1 insertor de logos para video, 1 generador de efectos especiales, generador carac- teres y equipo básico de escenografía hasta 5 elementos. Luces hasta 60 kw. Incluye camerinos. Hora...

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