Acuerdo 02 - 10 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43186044

Acuerdo 02

EmisorEstablecimientos Públicos - Hospital Militar Central
Número de Boletín45027

El Consejo Directivo del Hospital Militar Central, en uso de sus facultades estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 76, literal d) de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

Artículo 1º Adopción de estatutos

Adóptase el estatuto interno del Hospital Militar Central.

CAPITULO I Artículos 2 a 6

Denominación, naturaleza jurídica, domicilio y jurisdicción, duración, objetivo y funciones

Artículo 2º Denominación

La institución para todos los efectos legales se denominará ¿Hospital Militar Central¿.

Artículo 3º Naturaleza jurídica

El Hospital Militar Central es un establecimiento público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera.

Artículo 4º Domicilio y jurisdicción

El Hospital Militar Central tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 5º Objeto

Como parte integral del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Hospital Militar Central tendrá como objeto la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y se constituye en uno de los establecimientos de más alto nivel para la atención de los servicios de salud del sistema logístico de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Parágrafo 1º. Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrollará actividades de docencia e investigación científica, acordes con las patologías propias de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y sus beneficiarios, según las normas vigentes.

Parágrafo 2º. El Hospital Militar Central podrá ofrecer servicios a terceros.

Artículo 6º Funciones

El Hospital Militar Central cumplirá las siguientes funciones:

  1. Prestar con prioridad, atención médica a los afiliados y beneficiarios del SSMP;

  2. Prestar servicios médico-asistenciales a personas naturales y jurídicas que lo requieran;

  3. Desarrollar programas en educación médica en pregrado, postgrado, enfermería y otras áreas relacionadas con los objetivos del SSMP;

  4. Adelantar estudios de investigación científica en áreas médicas, paramédicas y administrativas;

  5. Promover el desarrollo y bienestar del personal que pertenece a la Estructura Orgánica del Hospital.

Parágrafo. Las funciones del Hospital Militar Central deberán desarrollarse de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos fijados por el CSSMP.

CAPITULO II Artículos 7 a 17

Dirección y Administración

Artículo 7º Dirección y Administración

La Dirección y administración del Hospital Militar Central, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General.

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8º Integración del Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Hospital Militar Central estará conformado por:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto

  3. El Segundo Comandante del Ejército Nacional.

  4. El Segundo Comandante de la Armada Nacional.

  5. El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea.

  6. El Director General de la Sanidad Militar.

  7. El Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad del Departamento Nacional de Planeación.

  8. El Subdirector del Sector Central de la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

  9. Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.

  10. Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.

  11. Un representante del cuerpo médico o paramédico del Hospital Militar Central escogido por el Ministro de Defensa Nacional de terna presentada por el Director General del Hospital, para un periodo de dos años.

  12. Un profesional de la salud como representante de los empleados públicos, trabajadores oficiales y pensionados del Hospital Militar Central elegido por sus representados por mayoría de votos y para un periodo de dos años.

Parágrafo 1º. Harán parte del Consejo Directivo con voz pero sin voto, el Director General, los Subdirectores del Hospital Militar Central y los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2º. El Subdirector Administrativo del Hospital Militar Central o quien haga sus veces actuará como Secretario del Consejo, llevará los archivos y actas de las reuniones y decisiones.

Parágrafo 3º. La participación de los miembros del Consejo Directivo es indelegable sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1) y 2) del presente artículo.

Parágrafo 4º. El Consejo Directivo a través del Director General podrá invitar a sus deliberaciones sin derecho a voto, a funcionarios del Hospital, a representantes de las Organizaciones Científicas o a consultores en áreas especializadas que sean pertinentes.

Parágrafo 5º. El personal relacionado en los numerales 9 y 10 serán elegidos bajo la reglamentación que expida la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el del numeral 12 será elegido según la reglamentación que para el efecto expida el Director General del Hospital Militar Central.

Artículo 9º Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

  1. Formular la política general del Hospital Militar Central, acorde con las directrices del Ministerio de Defensa Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo y del Estatuto Orgánico d el Presupuesto General de la Nación.

  2. Formular la política para la prestación de los servicios de salud y el mejoramiento continuo del Hospital, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  3. Proponer al Ministro de Defensa Nacional las modificaciones que considere pertinentes a la estructura orgánica, al estatuto interno y a la planta de personal.

  4. Evaluar periódicamente la gestión y la ejecución administrativa del Hospital.

  5. Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestal y los estados financieros y patrimoniales del Hospital.

  6. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión y los de adición y traslados presupuestales.

  7. Vigilar y controlar los planes de inversión con arreglo a la Ley y los reglamentos.

  8. Adoptar el reglamento general sobre prestación de servicios de salud en el Hospital, así como sus modificaciones.

  9. Autorizar al Director General del Hospital para negociar empréstitos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  10. Orientar las metas y objetivos del Hospital Militar Central hacia la misión, funciones y actividades que cumplen las Fuerzas Militares.

  11. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

  12. Fijar las políticas generales para la participación del Hospital en proyectos internacionales, relacionados con su objeto social.

  13. Darse su propio reglamento.

  14. Las demás que le asigne la Ley, el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Hospital.

Artículo 10 Denominación de los actos

Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y el Secretario del mismo.

Parágrafo 1º. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo.

Parágrafo 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación de día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario del mismo.

Artículo 11 Reuniones ordinarias y extraordinarias

El Consejo Directivo del Hospital Militar Central se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses, indicando el lugar, la fecha, la hora, que se señale en la convocatoria...

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