Acuerdo 02 - 31 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208860

Acuerdo 02

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Colegio Mayor de Bolívar
Número de Boletín45565

Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal d) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992, y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que a la fecha, en la unidad de Idiomas y Turismo del Colegio Mayor de Bolívar faltan docentes para el Area de Francés en algunos semestres.

  2. Que el artículo 54 del Estatuto Docente del Colegio Mayor de Bolívar en concordancia con el artículo 35 del mismo, consagra que quienes aspiren a ser vinculados como catedráticos o docentes ocasionales deben acreditar los siguientes requisitos

    ▪ Poseer título en educación superior en el área particular de su actividad docente, expedido por una institución legalmente reconocida.

    ▪ Acreditar dos (2) años de experiencia profesional en el área correspondiente.

    ▪ Haber sido evaluado satisfactoriamente.

  3. Que la oferta de docentes con formación en esta área es poca y las hojas de vida allegadas a la Institución no reúnen algunos de los requisitos enumerados en el párrafo anterior.

  4. Que la Ley 30 de 1992 en su Capítulo III, artículo 70, consagra como requisito mínimo que para ser nombrado profesor de Universidad Estatal u Oficial poseer título profesional universitario.

  5. Que en reunión del Consejo Directivo celebrada el día 10 de marzo de 2004 se expuso el caso y los consejeros concertaron que se deben tomar las medidas necesarias para superar la urgencia manifiesta presentada por la falta de estos docentes y lo avanzado del semestre académico,

    ACUERDA:

Artículo 1° Modificar el artículo 54 del Acuerdo número 33 del 16 de noviembre de 1994.
Artículo 2° El artículo 54 del Acuerdo número 33 del 16 de noviembre de 1994 quedará así:
Artículo 54 Quienes aspiren a ser vinculados como catedráticos o docentes ocasionales deben acreditar los siguientes requisitos:

▪ Poseer título en educación superior en el área particular de su actividad docente, expedido por una institución legalmente reconocida.

▪ Acreditar dos años de experiencia profesional en el área correspondiente.

Parágrafo. Si una vez realizada la convocatoria por parte de la institución para...

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