Acuerdo 02
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Colegio Mayor de Bolívar |
Número de Boletín | 45565 |
Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal d) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992, y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
-
Que a la fecha, en la unidad de Idiomas y Turismo del Colegio Mayor de Bolívar faltan docentes para el Area de Francés en algunos semestres.
-
Que el artículo 54 del Estatuto Docente del Colegio Mayor de Bolívar en concordancia con el artículo 35 del mismo, consagra que quienes aspiren a ser vinculados como catedráticos o docentes ocasionales deben acreditar los siguientes requisitos
▪ Poseer título en educación superior en el área particular de su actividad docente, expedido por una institución legalmente reconocida.
▪ Acreditar dos (2) años de experiencia profesional en el área correspondiente.
▪ Haber sido evaluado satisfactoriamente.
-
Que la oferta de docentes con formación en esta área es poca y las hojas de vida allegadas a la Institución no reúnen algunos de los requisitos enumerados en el párrafo anterior.
-
Que la Ley 30 de 1992 en su Capítulo III, artículo 70, consagra como requisito mínimo que para ser nombrado profesor de Universidad Estatal u Oficial poseer título profesional universitario.
-
Que en reunión del Consejo Directivo celebrada el día 10 de marzo de 2004 se expuso el caso y los consejeros concertaron que se deben tomar las medidas necesarias para superar la urgencia manifiesta presentada por la falta de estos docentes y lo avanzado del semestre académico,
ACUERDA:
▪ Poseer título en educación superior en el área particular de su actividad docente, expedido por una institución legalmente reconocida.
▪ Acreditar dos años de experiencia profesional en el área correspondiente.
Parágrafo. Si una vez realizada la convocatoria por parte de la institución para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba