Acuerdo 02
Emisor | Empresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares |
Número de Boletín | 46543 |
El Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 352 de 1997, parágrafo 3° del artículo 8°, parágrafo 4° del artículo 14 y parágrafo 4° del artículo 50, del Decreto 1795 del 14 de septiembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto 1795 de 2000 estableció con carácter permanente el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP) como organismo rector y coordinador del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP), ente del cual forman parte, entre otros, los siguientes miembros:
-
Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública o su suplente;
-
Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública o su suplente;
-
Un representante del personal de soldados voluntarios y/o profesionales o agentes en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares o Policía Nacional según corresponda, o su suplente;
n ) Un representante del personal civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y Policía o su suplente, y
-
Un representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional o su suplente.
-
Que el artículo 14 del Decreto 1795 de 2000 creó el Comité de Salud de las Fuerzas Militares (CSFM), ente del cual forman parte entre otros los siguientes miembros: Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares, un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares y un profesional de la salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares.
-
Que el artículo 50 del Decreto 1795 de 2000 contempla que el Consejo Directivo del Hospital Militar Central estará conformado, entre otros, por los siguientes miembros: un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares y un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.
-
Que el Decreto 1795 de 2000, por el cual se reestructuró el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, fue declarado inexequible parcialmente por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-479-03 del 10 de junio de 2003.
-
Que la Sentencia C-479/03 declaró inexequible el literal m) del artículo 8°, de los literales k) y l) del artículo 8° la expresión ¿o pensión¿, de los literales n) y o) del artículo 8° la expresión ¿y Policía Nacional¿ y del parágrafo 3° del artículo 8° la expresión ¿del Personal de Soldados Voluntarios y/o Profesionales o Agentes en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares¿, del Decreto 1795 de 2000.
-
Que la Sentencia C-479-03 de 2003 declaró inexequible el inciso final del parágrafo 3° del artículo 8° del Decreto 1795/2000, cuyo texto establecía: ¿Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional para el literal n), Recursos Humanos del Ministerio de Defensa y Policía Nacional para el literal o), o quien haga sus veces, según reglamentación que expida el Ministerio de Defensa Nacional¿, recobrando vigencia el parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 352/1997, el cual dispone que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debe establece r mecanismos idóneos para elegir los representantes incluidos en los literales n) y o) anteriores Ibídem.
-
Que el parágrafo 3° del artículo 8° del Decreto 1795/2000, continúa vigente en lo relacionado con la competencia de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para realizar el proceso de elección de los representantes de oficiales y suboficiales con asignación de retiro al CSSMP en coordinación con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, según reglamentación que expidan sus respectivos Consejos Directivos.
-
Que el parágrafo 4° del artículo 14 y el parágrafo 4° del artículo 50 del Decreto 1795 del 14 de septiembre de 2000, le asignan al Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la función de reglamentar y establecer mecanismos idóneos para elegir los representantes del personal de oficiales y suboficiales con asignación de retiro o pensión y un profesional de la salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales ante el Comité de Salud de las Fuerzas Militares y los representantes del personal de oficiales y suboficiales con asignación de retiro o pensión ante el Consejo Directivo del Hospital Militar Central, respectivamente.
-
Que por lo tanto, es procedente ajustar la reglamentación permanente y fijar los mecanismos idóneos para el desarrollo de las elecciones de los representantes al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, CSSMP, ante el Comité de Salud de las Fuerzas Militares, CSFM, y ante el Consejo Directivo del Hospital Militar Central,
ACUERDA:
-
Las elecciones para los representantes de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro de la Fuerza Pública y sus suplentes, representante del personal civil pensionado del Ministerio de Defensa y su suplente, representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y su suplente, ante el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP), los representantes del personal de Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares y el profesional de la Salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares ante el Comité de Salud de las Fuerzas Militares (CSFM), y de los representantes del personal de Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares ante el Consejo Directivo del Hospital Militar Central, se llevarán a cabo preferiblemente en forma simultánea y unificada a nivel nacional en los lugares, fechas y horas que establezca la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para períodos de dos (2) años contados a partir del 1° de julio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba