Acuerdo 02 - 15 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246638

Acuerdo 02

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Número de Boletín46543

El Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 352 de 1997, parágrafo 3° del artículo 8°, parágrafo 4° del artículo 14 y parágrafo 4° del artículo 50, del Decreto 1795 del 14 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Decreto 1795 de 2000 estableció con carácter permanente el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP) como organismo rector y coordinador del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP), ente del cual forman parte, entre otros, los siguientes miembros:

  1. Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública o su suplente;

  2. Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública o su suplente;

  3. Un representante del personal de soldados voluntarios y/o profesionales o agentes en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares o Policía Nacional según corresponda, o su suplente;

    n ) Un representante del personal civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y Policía o su suplente, y

  4. Un representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional o su suplente.

    1. Que el artículo 14 del Decreto 1795 de 2000 creó el Comité de Salud de las Fuerzas Militares (CSFM), ente del cual forman parte entre otros los siguientes miembros: Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares, un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares y un profesional de la salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares.

    2. Que el artículo 50 del Decreto 1795 de 2000 contempla que el Consejo Directivo del Hospital Militar Central estará conformado, entre otros, por los siguientes miembros: un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares y un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.

    3. Que el Decreto 1795 de 2000, por el cual se reestructuró el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, fue declarado inexequible parcialmente por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-479-03 del 10 de junio de 2003.

    4. Que la Sentencia C-479/03 declaró inexequible el literal m) del artículo 8°, de los literales k) y l) del artículo 8° la expresión ¿o pensión¿, de los literales n) y o) del artículo 8° la expresión ¿y Policía Nacional¿ y del parágrafo 3° del artículo 8° la expresión ¿del Personal de Soldados Voluntarios y/o Profesionales o Agentes en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares¿, del Decreto 1795 de 2000.

    5. Que la Sentencia C-479-03 de 2003 declaró inexequible el inciso final del parágrafo 3° del artículo 8° del Decreto 1795/2000, cuyo texto establecía: ¿Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional para el literal n), Recursos Humanos del Ministerio de Defensa y Policía Nacional para el literal o), o quien haga sus veces, según reglamentación que expida el Ministerio de Defensa Nacional¿, recobrando vigencia el parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 352/1997, el cual dispone que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debe establece r mecanismos idóneos para elegir los representantes incluidos en los literales n) y o) anteriores Ibídem.

    6. Que el parágrafo 3° del artículo 8° del Decreto 1795/2000, continúa vigente en lo relacionado con la competencia de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para realizar el proceso de elección de los representantes de oficiales y suboficiales con asignación de retiro al CSSMP en coordinación con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, según reglamentación que expidan sus respectivos Consejos Directivos.

    7. Que el parágrafo 4° del artículo 14 y el parágrafo 4° del artículo 50 del Decreto 1795 del 14 de septiembre de 2000, le asignan al Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la función de reglamentar y establecer mecanismos idóneos para elegir los representantes del personal de oficiales y suboficiales con asignación de retiro o pensión y un profesional de la salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales ante el Comité de Salud de las Fuerzas Militares y los representantes del personal de oficiales y suboficiales con asignación de retiro o pensión ante el Consejo Directivo del Hospital Militar Central, respectivamente.

    8. Que por lo tanto, es procedente ajustar la reglamentación permanente y fijar los mecanismos idóneos para el desarrollo de las elecciones de los representantes al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, CSSMP, ante el Comité de Salud de las Fuerzas Militares, CSFM, y ante el Consejo Directivo del Hospital Militar Central,

    ACUERDA:

Artículo 1° Elecciones

Las elecciones para los representantes de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro de la Fuerza Pública y sus suplentes, representante del personal civil pensionado del Ministerio de Defensa y su suplente, representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y su suplente, ante el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP), los representantes del personal de Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares y el profesional de la Salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares ante el Comité de Salud de las Fuerzas Militares (CSFM), y de los representantes del personal de Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares ante el Consejo Directivo del Hospital Militar Central, se llevarán a cabo preferiblemente en forma simultánea y unificada a nivel nacional en los lugares, fechas y horas que establezca la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para períodos de dos (2) años contados a partir del 1° de julio...

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