Acuerdo 020 - 7 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228477

Acuerdo 020

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín46054

El Consejo Directivo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal a) del artículo 76 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, el literal a) y g) del artículo 5° del Decreto-ley 3155 de 1968; el numeral 1 del artículo del Decreto 276 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Icetex, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 13 del Acuerdo 0010 de mayo 3 de 2004, expedido por el Consejo Directivo del Icetex, por el cual se adoptan los estatutos,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público. Asimismo, en el inciso final del artículo 69, establece que, el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior;

Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 2° define la educación superior como un servicio cultural inherente a la finalidad del Estado y establece que los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos deberán ser girados exclusivamente al Icetex y a él corresponde su administración;

Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 46 dispuso lo siguiente:

"La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo...";

Que el artículo 23 del Decreto 2082 de 1996, reglamentario de la Ley 115 de 1994, estableció que el Ministerio de Educación Nacional, sus entidades adscritas y vinculadas y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, de manera coordinada y bajo sistemas de cofinanciación, podrán definir mecanismos que permitan planificar y gestionar programas y proyectos, dentro de sus respectivas competencias, para atender el servicio educativo de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales";

Que la Ley 14 de 1990, "por la cual se establece la distinción `Reservista de Honor¿, se crea el escalafón correspondiente y se dictan otras disposiciones"; en su artículo 2° numeral 1.2, determinó que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior `Mariano Ospina Pérez¿ Icetex, deberá destinar parte de su presupuesto de créditos para atender las solicitudes presentadas por los Reservistas de Honor. Asimismo, en su...

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