Acuerdo 020
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana |
Número de Boletín | 46447 |
El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha establecido, para la Educación Superior, nuevas regulaciones sobre registros calificados, acreditación de programas académicos, acreditación institucional y metas de cobertura y calidad;
Que los profesores tienen responsabilidades curriculares en el proceso de modernización de la Universidad Surcolombiana;
Que al Consejo Superior Universitario por disposición estatutaria le corresponde definir las políticas académicas, administrativas y financieras y de planeación institucional, tanto como la organización académica, administrativa y financiera de la Universidad, como se prescribe en el artículo 24, numerales 1 y 2 del Acuerdo Superior número 075 de 1994 ¿Estatuto General ¿;
Que en el artículo 7° del Acuerdo Superior número 037 de 1993 ¿Estatuto Docente¿ se consagra para el Consejo Superior Universitario la facultad de establecer dentro de los límites legales y previo concepto del Consejo Académico, el número de horas semanales que deben dedicar los profesores de tiempo completo, medio tiempo u otras modalidades a actividades de docencia, investigación, proyección social y/o administración;
Que el Consejo Académico ha proyectado el Acuerdo mediante el cual se establecen pautas para la programación académica, y se determinan los tiempos ¿horas semanales¿ que deben ser dedicados por los docentes a actividades de docencia, investigación, proyección social y/o administración;
Que sin perjuicio de reconocer la importancia de las actividades de docencia, proyección social y/o administración, en ejecución del proceso de acreditación programática e institucional en que se encuentra la Universidad debe privilegiarse la investigación como actividad esencial para el desarrollo de la academia y la consecución de recursos financieros;
En mérito de lo expuesto
ACUERDA:
Aspectos generales
El Consejo de Facultad, mediante acto administrativo, aprobará dicha programación ajustada a las necesidades institucionales.
La Oficina de Control Interno de Gestión y la Vicerrectoría Académica diseñarán estrategias y mecanismos para adelantar la auditoría respectiva y presentará los resultados al Consejo Académico.
Todo profesor de medio tiempo de planta o medio tiempo ocasional deberá laborar 440 horas en el período académico, de las cuales, 220 horas deberán asignarse a un Proyecto pertinente y necesario de Investigación o de Proyección Social o de Actividad Administrativa o de Desarrollo Institucional; las 220 horas restantes serán utilizadas en docencia.
Parágrafo 1°. Se entiende por ¿Actividades Académicas Básicas¿ las labores desarrolladas por el docente en torno a la docencia, a la investigación, a la proyección social. Todos los docentes de la Universidad Surcolombiana: Tiempo completo, medio tiempo y catedráticos, tienen como actividad primordial las inscritas en las ¿Actividades Académicas Básicas¿.
Parágrafo 2°. Se entiende por ¿Actividades Académicas Complementarias¿ las labores desarrolladas por el docente para soportar las Actividades Académicas Básicas tales como: Coordinación de Pasantías, Coordinación de Prácticas de Vacaciones, Comité de Autoevaluación y Acreditación, Coordinación de Currículo por Facultad, Currículo por Programa, Coordinación de Investigaciones por Facultad, Coordinación de Proyección Social por Facultad, Consejería Académica, Asesoría a Estudiantes.
Diseño de nuevos Programas, Diseño de Módulos, Diseño de Ayudas Educativas Institucionales, Capacitación Intersemestral, Preparación y Ofrecimiento de Conferencias, Preparación de Examen ECAES, Representaciones Universitarias, Escritura de artículos para Revistas Indexadas, Escritura de artículos para Revistas no Indexadas, otras de similar naturaleza a juicio del Programa.
Parágrafo 3°. Se entiende por Capacitación Intersemestral la formación académica diseñada por el Consejo Académico para toda la Universidad o por los Consejos de Facultad para sus Programas o Departamentos, con el fin de habilitarse en los conocimientos pertinentes e institucionales, durante el período lectivo comprendido entre el final de la actividad docente de un semestre y la iniciación de la actividad docente del semestre posterior.
Parágrafo 4°. Se entiende por ¿Actividades Administrativas¿ las labores desarrolladas por un docente con fines exclusivamente de dirección universitaria a favor del desarrollo académico universitario tales como: Reunión de Consejo de Programa o Departamento, Coordinación de Laboratorios, Dirección de Editorial Universitaria, representación de Facultad al Comité Editorial, Secretaría de Comité de Admisiones, Representación al Consejo de Facultad, representación al Consejo Superior, representación al Consejo Académico, representación al Comité de Admisiones, representación al Comité de Evaluación y Selección Docente, representación al Comité de Asignación de Puntaje, Comité Electoral, Coordinación de Area, representación a la Junta Directiva Sindical, Coordinación de Internado y Residencia, Coordinación de la Granja, Coordinación del Herbario y Museo Geológico, Coordinación de Programas de Postgrado, Jefaturas de Programas o Dirección de Departamentos, Secretaría Académica de Facultad, Dirección General de Currículo, Dirección General de Tecnologías, Coordinación Centro de Producción Audiovisual, Consultorio Jurídico, Consultorio Contable, Asesores de Rectores y Vicerrectores, Decanos, Vicerrectores.
Parágrafo 5°. Se entiende por Actividades de Desarrollo Institucional, las que tienen como objetivo formular y ejecutar proyectos que contribuyan al mejoramiento de la Calidad Institucional y al cumplimiento de las metas universitarias.
Parágrafo. La Semana Cultural se realizará en el período académico B de cada año lectivo y se suspenderán las clases para que todos los docentes tengan la facilidad de asistir a los eventos como espectadores o como actores.
Planta física
Para tal fin se establecen las siguientes jornadas y horarios académicos:
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JORNADA A, Diurna ordinaria: comprendida entre los días lunes a viernes desde la hora 1 a la hora 13 (6:00 a. m. a 6:30 p. m.).
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JORNADA B, Nocturna ordinaria: comprendida entre los días lunes a viernes desde la hora 14 a la hora 18 (6:30 p. m. a las 10:30 p. m.).
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JORNADA C, Diurna fin de semana: comprende los días sábados desde la hora 1 a la hora 13 (6 a. m. a 6:30 p...
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