Acuerdo 022
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 45170 |
El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 9°, literales a) y b), y el artículo 25 literal d) del Decreto-ley 1795 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se organizó como un régimen de excepción en virtud del artículo 279 de la Ley 100 de 1993;
Que el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional expidió el Acuerdo 019 de 2002, con fundamento en el Decreto 047 de 2000 "por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones", norma derogada por el Decreto 1703 de 2002 "por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud";
Que el Decreto 1703 de 2002, expide una nueva normatividad relativa a las cotizaciones, pago de prestaciones económicas y prestación de servicios de salud de las personas afiliadas y sus beneficiarios, que perteneciendo al régimen de excepción simultáneamente tengan una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al SGSSS;
Que el Decreto 1703 de 2002 determina que si el régimen de excepción no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante del régimen de excepción deberá permanecer obligatoriamente en el régimen contributivo y los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción;
Que el Decreto-ley 1795 de 2000, por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, establece en el parágrafo 4° del artículo 24, que no se admitirán como beneficiarios del SSMP a los cotizantes de cualquier otro régimen de salud,
ACUERDA:
Derogar el Acuerdo 019 de 2002 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, CSSMP, que "fija la política y lineamientos generales para el registro de los afiliados cotizantes obligatorios del SSMP y la afiliación de los cónyuges o compañeros (as) permanentes beneficiarios del Sistema, que perciban ingresos sometidos al régimen de cotización en salud en el SGSSS; para el recaudo de sus aportes en salud; y se dictan otras disposiciones".
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